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Las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 1 de enero del 2015 tuvieron un patrimonio líquido superior o igual a $1.000 millones deberán hacer la declaración.
Además, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte; las sociedades y entidades extranjeras; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país.
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito del NIT, a través de los servicios en línea de la Dian, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo.
El presidente insiste que tras intervenir las EPS cayeron las PQR, no obstante en el actual Gobierno se registra la tasa de reclamos más significativa
La académica no estará sola, junto a ella estarán académicos de University College London, Dartmouth College y la Escuela de Gobierno de Harvard