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De hecho, otro de los puntos del borrador es la derogación del artículo 27 de la Ley 30, el cual trata de los exámenes de estado
El pasado 20 de julio el Ministerio de Educación presentó dos borradores de reforma que se radicarán ante el legislativo este semestre. La primera tiene que ver con un proyecto estatutario para darle el carácter de derecho fundamental a la educación.La segunda busca modificar la Ley 30 de 1992, la cual es el marco de la educación superior en el país.
Tal como lo ha expresado la ministra, Aurora Vergara, uno de los objetivos que se trazaron con el proyecto es hacer una reforma integral que permita el acceso a educación superior en los territorios. La intención, entonces, es que el proyecto de reforma se articule con el programa de “Universidad en tu territorio”, que simultáneamente esta implementando el Gobierno. Se modificará, entonces, el artículo 7 de la Ley 30 para armonizar los campos de la educación superior con los saberes ancestrales.
Así lo explicó Andrés Mora Cortés, profesor de la Universidad Javeriana, quien dijo que “esta propuesta obedecer a la lógica de creación de universidades propias en los territorios, que podrían tener carácter especial, y generar sus propios requisitos de admisión y sus propios exámenes”.
De hecho, otro de los puntos del borrador es la derogación del artículo 27 de la Ley 30, el cual trata de los exámenes de estado.
Según este, ya no serían necesarios los exámenes de estado para la homologación de títulos de educación superior en el exterior. Precisamente, la entidad encargada de la realización de estos exámenes, Icfes, con la reforma ahora se pasaría a llamar Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.
Aunque el documento, en el momento, no amplia más este punto, con esto podrían venir cambios en el modo en que se evalúan a los estudiantes.
Son varias las modificaciones que se prevé en el borrador de la reforma a la Ley 30, entre ellas, hay que decir que se busca que ahora la educación superior también sea entendida como un derecho fundamental. Así quedaría establecido en el artículo 3. “El Estado garantizará la autonomía universitaria, y el derecho fundamental de la educación superior, así como la calidad en la educación”.
Para Luz Karime Abadía, codirectora del Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana, sí es positivo que se reconozca la educación superior como un derecho fundamental. Aunque señaló que “si ahora la educación superior es un derecho fundamental, se debe definir si esto significa que se debe admitir el acceso a la universidad a cualquier estudiante, aunque no cumpla requisitos de admisión”.
Para la experta, si no se definen los límites de ese artículo, se podría abrir una puerta a la ambigüedad, pues los estudiantes podrían interponer tutelas en caso de no ser admitidos. “Debe haber reglamentación clara. De lo contrario, esto podría ser negativo, pues incluso, se empezaría a congestionar el sistema judicial”.
Financiación de la educación
Con esto en cuenta, para atender la problemática de financiamiento, las modificaciones clave de la Ley 30 serán respecto a los artículos 86 y 87.
Primero, en el artículo 86, se busca que los aportes del Presupuesto General de la Nación asignados a universidades estatales u oficiales se calculen tomando como base el presupuesto asignado a cada universidad el año inmediatamente anterior, ajustándose como mínimo cada año con base en el Índice de Costos de la Educación Superior (Ices), que publica el Dane.
“Es importante que ahora la financiación de las universidades públicas no se va a hacer respecto al ajuste anual del IPC, sino utilizando el Índice de Costos de la Educación Superior (Ices)”, resaltó Abadía.
Además, desde el PGN se dispondrán recursos adicionales orientados a aumentar progresivamente el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes de educación superior pública en pregrado. Los recursos harán parte de la base presupuestal y su asignación la reglamentará el Gobierno.
La Nación también podría realizar aportes excepcionales adicionales que se destinen a gastos no recurrentes, infraestructura y planes de fortalecimiento de calidad. Estos aportes no serían parte de la base presupuestal de las universidades estatales u oficiales.
Sobre la gratuidad de la matrícula, también se estableció que el Ministerio de Educación transferirá a las universidades estatales u oficiales los aportes del valor de la matrícula neta de los estudiantes de programas de pregrado, recursos que no harán parte de la base presupuestal.
Articulado a esto, la propuesta en el artículo 87 es aumentar los aportes en hasta 50% del incremento real anual del PIB. Estos recursos no harán parte de la base presupuestal de las universidades estatales u oficiales. Cabe recordar que en la Ley 30, se definía el aumento en aportes en hasta 30% del incremento real del PIB.
Para Abadía, en la discusión de la reforma se debe tener en cuenta también la financiación para fortalecer educación media y básica. “Pareciera que el énfasis del Gobierno está en educación superior, los otros niveles podrían quedar descuidados”. Aunque hizo la salvedad de que sí se reconoce como derecho fundamental, aseguró que no se menciona inserción de recursos para la educación media y básica.
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