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Se fijaron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina corriente y del Acpm
Después de los diálogos y negociaciones entre el Gobierno nacional y los representantes de los transportadores de carga, el 6 de septiembre de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía expidieron dos resoluciones.
En ellas se estableció el ingreso al productor de Acpm y también se fijaron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina corriente y del Acpm. Estas decisiones empezaron a regir a partir del 7 de septiembre de 2024.
Además, la ley asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia de la actividad de distribución de combustibles líquidos de petróleo, se adelantará una campaña de control de precios del combustible Acpm en las estaciones de servicio que están obligadas a respetar el precio máximo fijado por el Gobierno Nacional.
De esta manera, se busca evitar la especulación y los abusos en el cobro por galón de este combustible, garantizando el respeto de los derechos del consumidor final.
Se recuerda que la distribución de combustibles derivados del petróleo a través de estaciones de servicio automotriz, al ser un servicio público, exige el cumplimiento de unos requisitos mínimos para que la prestación del servicio sea adecuada, eficiente y enmarcada en los límites del bien común.
En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de libertad regulada del Acpm, los distribuidores minoristas de combustible deben tener en cuenta las estructuras de precios indicadas por la autoridad competente, con el fin de comercializar los combustibles a precios que no superen los márgenes previstos por el Gobierno Nacional.
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