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Andrés Peña aclaró que fue reglamentado el uso industrial de la marihuana, "pero no estamos legalizando, el consumo recreativo"
Con la expedición de la Resolución 227 de 2022, que establece los mecanismos y procedimientos para el uso industrial del cannabis en alimentos, bebidas y textiles; el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, emitió un abecé con el que resuelve algunas inquietudes en torno a este asunto en el país, ratificando que dicho uso no incluye el componente psicoactivo.
Andrés Peña, director de Política de Drogas, en medio de una entrevista con la FM se refirió a la nueva disposición del Gobierno Nacional aclarando que si bien fue reglamentado el uso para la industria de la marihuana, "no estamos legalizando, de ninguna manera, el consumo recreativo".
Estas son las algunas preguntas que surgen tras la Resolución del cannabis y que resuelve el Ministerio de Salud, a través del documento oficial:
1. ¿Cuál es el objetivo de la resolución y qué canales se usarán para realizar una solicitud de licencia y de cupo?
De acuerdo con el documento emitido por el Ministerio de Salud, la resolución tiene como objetivo establecer los requisitos de licencias y cupos, así como el uso de los componentes de la planta de cannabis en alimentos, bebidas ysuplementos dietarios. En este sentido, aquellos empresarios interesados en adelantar las respectivas solicitudes, deberán hacerlo a través del Mecanismo de Información para el Control de Canabbis (MICC).
2. ¿Qué licencia se requiere para cultivar cannabis o fabricar derivados?
El documento contempla siete tipos de licencias que varían de acuerdo a las actividades que el empresario planee desarrollar, permitiéndole solicitar más de una licencia en la modalidad a la que corresponda su ejercicio de producción.
3. ¿Cómo será el proceso de exportación?
Leonardo Arregocés, director de Medicamentos del Ministerio de Salud, aseguró en una entrevista a la W Radio, que los productores ya podrán solicitar la licencia de cultivo en la modalidad de exportación y el proceso tendrá mayor celeridad. Además de "mostrar que hay un receptor, dispuesto a aceptar la producción", los interesados también deberán detallar otros aspectos como:
-El material que se pretende exportar
-Los países a los que se exportará y que permita la importación para uso médico y medicinal.
Para el caso de las personas no licenciatarias, se exigirán los mismos requisitos y se sumarán los generales establecidos en el Decreto 81 de 2021.
4. ¿Es posible incluir en la licencia un tercero? ¿Qué actividades se pueden tercerizar?
Sí es posible. En caso de que el tercero sea licenciatario, no requerirá realizar el trámite de modificación de la licencia; en caso contrario, deberá adelantar el trámite de modificación. Las actividades que se podrán
tercerizar son:
- Cultivo, cosecha y postcosecha.
- Transformación de grano.
- Almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de
cannabis, cannabis y derivados de cannabis.
- Fabricación de derivados.
Las demás actividades deberán ser informadas como novedad.
5. ¿Qué tiempo hay para radicar ante el Invima una solicitud de licencia?
Los fabricantes de derivados no psicoactivos de cannabis tendrán un plazo de hasta seis meses para radicar ante el Invima la solicitud de la licencia. Mientras el Invima decide sobre la solicitud de este trámite, podrán continuar con las actividades.
6. ¿Se podrá cambiar la modalidad del cupo?
Sí se puede, salvo cambiar de la modalidad de investigación a una modalidad con fines comerciales. Adicionalmente, se podrá cambiar de modalidad en los cupos de cultivo siempre y cuando el producto a obtener sea el mismo aprobado en el cupo inicial.
7. ¿Necesito cupo para producir cannabis no psicoactivo o derivados no psicoactivos?
Arregocés explicó que en los casos en que el cannabis o sus derivados sean de carácter no psicoactivo y menor a 1% (TCH) no tendrán que tramitar un cupo puesto que está por debajo de los límite establecidos. "Lo que vamos a reglamentar es que ese límite no pueda terminar en derivados que no se planeó tener", dijo el funcionario.
8. ¿La vigencia de los cupos sigue siendo hasta el 31 de diciembre de cada año?
Ahora la vigencia del cupo otorgado no finalizaría el 31 de diciembre del año en que es otorgado. Los cupos ordinarios tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su otorgamiento, mientras que en el caso de los suplementarios, será de un año a partir de su otorgamiento.
9. ¿Qué componentes de las plantas se pueden utilizar para hacer alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios?
Para la elaboración de estos productos se podrá emplear el componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis. Es importante anotar que semilla y grano es lo mismo, solo depende del uso que se le
pretenda dar, es decir, la semilla es para siembra y el grano se entiende como materia prima para elaborar un producto.
10. ¿Se podrá continuar adelantando las actividades relacionadas con el cannabis pagando las tarifas actuales?
Sí. Para los distintos trámites serán aplicables las distintas tarifas establecidas en las resoluciones 2891 de 2017 y 578 de 2017, y el respectivo Manual Tarifario del Invima, hasta tanto no se expida la resolución con tarifas actualizadas
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