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Corte falló a favor de Mansarovar Energy
Este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió, por cinco votos contra uno, que las consultas populares no tienen el alcance ni son el mecanismo para frenar proyectos en el país.
Para Milton Montoya, profesor investigador de la Universidad Externado, esta decisión es una buena noticia para el país, pues le pone fin a la incertidumbre que por varios meses ha generado ansiedad en el Gobierno, en el sector minero energético, en las administraciones locales y en los habitantes de los municipios donde se desarrollarían este tipo de proyectos. “Esta decisión era muy necesaria y da seguridad jurídica que un proyecto minero energético no se pueda prohibir con este mecanismo”, dijo.
En el mismo sentido opina Marcela Bayona, abogada y socia de la firma Minería y Medio Ambiente, quien destacó que el fallo busca que todas las entidades tengan claridad frente a sus competencias y sus límites, así como que la población conozca cuáles son las instancias. “Hacía mucha falta este fallo y era necesario que se le diera línea a los tribunales y jueces frente a este tema”, señaló.
Si bien aún se debe esperar a que se conozca el fallo definitivo, lo que puede tomar unos meses, Montoya y Bayona coinciden en que lo que se ha conocido hasta el momento permite pensar que es un fallo de naturaleza integral, lo que quiere decir que sería definitivo, cerraría la discusión de las consultas y llamaría a la concertación entre el orden nacional y local.
Con la lectura del fallo también se conocerá si esta decisión es retroactiva y deja sin efecto a otras consultas populares que se hayan realizado antes.
Vale la pena mencionar que la Corte Constitucional reconoció que hay un vacío en cuanto a la manera como se pueden poner de acuerdo todos los interesados para que se realice o no un proyecto minero, por esto le dio al Congreso de la República un plazo de dos años para que reglamente este aspecto. “Lo importante es concertar, que se diseñe un proyecto de Ley en el que se establezca de manera clara la forma en la que deberá hacerse”, mencionó Montoya.
La decisión de la Corte de que las consultas populares no tengan la potestad para prohibir proyectos se dio al fallar a favor de la empresa Mansarovar Energy que puso una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta por haber aprobado una consulta popular en el municipio de Cumaral que buscaba impedir que la multinacional llevara a cabo un proyecto de exploración de hidrocarburos en la zona.
En la consulta, que también fue liderada por la Alcaldía del municipio, se les preguntó a los habitantes del municipio lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo, ciudadano cumaraleño, que dentro de la jurisdicción del Municipio de Cumaral, se ejecuten actividades extractivas de explotación sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos?”.
La diferencia de los resultados fueron abismales, pues el NO se impuso con 7.475 votos, mientras que el SÍ obtuvo 183.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional determinó que la consulta no puede desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales que pertenecen a todos los colombianos en cabeza del Estado.
Para la magistrada Pardo, no hay un mecanismo de participación que pueda prohibir la explotación de hidrocarburos, sino que esta decisión debe acordarse armónicamente entre las partes, lo que no ocurrió en la consulta de Cumaral.
Para este caso se podría decir que se enfrentaron el derecho de la Nación al aprovechamiento del subsuelo, del que se dice en la Constitución que es propietario, y el derecho de los ciudadanos a decidir sobre el uso del territorio y el cuidado del medio ambiente.
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