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Con el decreto 1050 de 2014 se establece oficialmente el recaudo de la estampilla para las universidades estatales de Colombia. El recaudo y la distribución de los recursos estarán a cargo del Ministerio de Educación.
Otras de las funciones del Ministerio serán supervisar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de la Estampilla, elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.
Las universidades distintas a la Universidad Nacional deberán presentar al Ministerio de Educación, la información actualizada sobre el número de graduados por nivel de formación en el año inmediatamente anterior, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, antes del 15 de marzo de cada año.
Hoy se socializará el decreto en la Universidad Nacional.
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