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Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura
Aprobada gran parte de la reforma tributaria en segundo debate ante el Congreso de la República, dicho documento faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para digitalizar cualquier documento, modernizando así el sistema de cobro de impuestos y su seguimiento. Además, amplía su alcance en términos de facturación electrónica y compraventas por internet.
Según el documento, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial de la Dian y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduanera, así como sus trámites. El organismo establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega.
La factura de venta de talonario o de papel se consideran una factura de venta y sólo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas previo a su expedición y sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente, cumpliendo además con las condiciones.
Adicionalmente, las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. El comprador deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.
Dicha factura se contemplará como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables siempre y cuando, quien realiza la compra remita a quien expide dicho comprobante mensaje electrónico de confirmación de recibido y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios.
El articulado aclara que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S o terminal punto de venta, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con este sistema lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2021 está en $36.308, por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto.
Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en Radian, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos.
Se prevé que, mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
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