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El régimen se reglamentó mediante el decreto 1468 del 13 de agosto del 2019.
Mediante el decreto 1468 se reglamentó el Régimen Simple de Tributación por el que las personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades comerciales y que en el año gravable anterior obtuvieron ingresos hasta $2.750 millones podrán pagar en una sola declaración anual una tarifa de hasta seis impuestos.
En esta, podrán liquidar las obligaciones tributarias de renta, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el impuesto sobre las ventas (IVA) o impuesto nacional al consumo cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas. También los parafiscales.
El director de la Dian, José Andrés Romero, informó este martes que fueron más de 6.300 contribuyentes las personas tanto naturales como jurídicas que se acogieron a este nuevo régimen de tributación y que la meta es llegar en los próximos tres años a 500.000.
Adicional a ello, en el decreto se indica que se amplía el plazo hasta el 16 de septiembre para que más personas tengan la oportunidad de inscribirse.
Romero también ha asegurado en diversas ocasiones que este régimen ayudará a impulsar la formalidad y facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la simplificación de las mismas.
De acuerdo con las actividades empresariales desarrolladas, las tarifas a pagar irán desde un rango de entre 1,8% hasta 11,6%. Los diferentes grupos son: las tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, las actividades comerciales al por mayor y detal, los servicios profesionales, de consultoría y científicos y las actividades de expendio de comidas y bebidas.
En el decreto se estipula que el periodo gravable del Simple es el mismo año calendario o el del inicio de las actividades de los contribuyentes.
Además, se indica que los contribuyentes del impuesto unificado de tributación simple deberán pagar cada bimestre el anticipo a título de este impuesto. En concreto, los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral de este año serán: del periodo gravable entre enero y febrero hasta el 23 de septiembre; y entre marzo y abril también hasta el 23 de septiembre.
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