.
HACIENDA

Los contribuyentes podrán acogerse al régimen simple hasta el 16 de septiembre

miércoles, 14 de agosto de 2019

El régimen se reglamentó mediante el decreto 1468 del 13 de agosto del 2019.

Noelia Cigüenza Riaño

Mediante el decreto 1468 se reglamentó el Régimen Simple de Tributación por el que las personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades comerciales y que en el año gravable anterior obtuvieron ingresos hasta $2.750 millones podrán pagar en una sola declaración anual una tarifa de hasta seis impuestos.

En esta, podrán liquidar las obligaciones tributarias de renta, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el impuesto sobre las ventas (IVA) o impuesto nacional al consumo cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas. También los parafiscales.

El director de la Dian, José Andrés Romero, informó este martes que fueron más de 6.300 contribuyentes las personas tanto naturales como jurídicas que se acogieron a este nuevo régimen de tributación y que la meta es llegar en los próximos tres años a 500.000.

Adicional a ello, en el decreto se indica que se amplía el plazo hasta el 16 de septiembre para que más personas tengan la oportunidad de inscribirse.

Romero también ha asegurado en diversas ocasiones que este régimen ayudará a impulsar la formalidad y facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la simplificación de las mismas.

De acuerdo con las actividades empresariales desarrolladas, las tarifas a pagar irán desde un rango de entre 1,8% hasta 11,6%. Los diferentes grupos son: las tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, las actividades comerciales al por mayor y detal, los servicios profesionales, de consultoría y científicos y las actividades de expendio de comidas y bebidas.

En el decreto se estipula que el periodo gravable del Simple es el mismo año calendario o el del inicio de las actividades de los contribuyentes.

Además, se indica que los contribuyentes del impuesto unificado de tributación simple deberán pagar cada bimestre el anticipo a título de este impuesto. En concreto, los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral de este año serán: del periodo gravable entre enero y febrero hasta el 23 de septiembre; y entre marzo y abril también hasta el 23 de septiembre.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE ECONOMÍA

Energía 02/07/2024 Gobierno Nacional reanudará las negociaciones con gremios sobre el precio del Acpm

Los transportadores aseguran que subirle la tarifa al diésel impactaría la inflación, por lo que su propuesta es ajustar la fórmula con la que se fijan los precios

Hacienda 02/07/2024 Deuda del Gobierno Nacional Central alcanzó 54,4% del PIB con corte a mayo de 2024

Para el quinto mes del año, según las cuentas oficiales de Hacienda, la deuda del Gobierno alcanzó $913,4 billones, un alza de 0,3%

Educación 02/07/2024 Sudeb confirma que ya iniciaron los pagos a los profesores del distrito en Cartagena

Anteriormente, la Alcaldía de Cartagena informó que el desembolso del dinero comenzaría en la tarde del martes 2 de julio