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Tras el revuelo que suscitó el cierre del establecimiento de 'Doña Segunda', los comercios buscan información de a quiénes aplica la factura electrónica
La semana pasada se desató una polémica, luego de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, anunciara el cierre, por tres días, del reconocido piqueteadero Doña Segunda, que está ubicado en la plaza de mercado del 12 de octubre en Bogotá.
La entidad explicó que la medida se tomó por la no expedición de la factura electrónica a sus clientes, por lo que surgió la pregunta de quiénes deben facturar electrónicamente.
Primero, hay que mencionar que la Dian viene implementando la factura electrónica de manera progresiva, iniciando con las grandes empresas hasta llegar a los negocios más pequeños, por lo que a partir de este año la medida se hizo obligatoria para todo el mundo.
"De acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar, deberá hacerlo electrónicamente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen", dice la Dian en su normativa.
Dentro de las personas naturales o jurídicas que están obligadas a facturar electrónicamente están los que tengan ingresos brutos de 3.500 Unidades de Valor Tributario, UVT. Teniendo en cuenta la UVT de este año ($47.065), serían aquellos que vendan más de $167,7 millones al año.
Esto quiere decir que si usted es dueño de una panadería, de un restaurante, de una tienda de barrio, de una peluquería o de un piqueteadero, como es el caso de doña Segunda, y vende más de $13,7 millones mensuales, debe entregar la factura electrónica a sus clientes por cualquier compra que ellos hagan.
Según la normativa, los que están obligados a expedir estas facturas son aquellos responsables del Impuesto sobre las Ventas, IVA, los responsables el Impuesto Nacional al Consumo, INC, los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos y los comerciantes agrícolas o ganaderos, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
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