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En el recurso de enmienda emitido, de los 155 artículos que se presentaron en la primera ponencia, ha sido modificado cerca de 40%
Se mueve el flujo del trámite del proyecto de Carolina Corcho en el Congreso. Este miércoles, luego de que se diera lugar en el Congreso a un aplazamiento del primer debate y un estudio de recusaciones por parte de la Comisión Ética del legislativo, se conoció el nuevo documento de enmienda emitido por los representantes de Cámara y ponentes.
En el nuevo recurso de enmienda emitido, de los 155 artículos que se presentaron en la primera ponencia por Carolina Corcho y el proyecto de Ley 339, ha sido modificado cerca de 40%. Con el nuevo documento, se eliminaron 18 artículos, 15 recibieron modificaciones y doce fueron incluidos. De las modificaciones realizadas, los principales puntos como las funciones que asumirán las Gestoras de Vida, y las tareas de las Adres son las más relevantes. Además, se incluyó la propuesta de eliminar todos los trámites del Invima para adquirir agilidad en dispensación de medicamentos.
El documento argumenta, entonces, la decisión de los Conservadores y de La U para retirarse del apoyo al proyecto. "Decidimos volver a votar no porque no se acogieron la totalidad de las propuestas hechas por las colectividades", dicen los presidentes de los partidos, Efraín Cepeda, y Dilian toro.
Dilian Francisco Toro reiteró la preocupación de los partidos para que el proyecto de Ley de Corcho pase los filtros del Congreso. "A nosotros nos preocupa es la insostenibilidad financiera. En este momento, según el proyecto de Ley como está presentado, no existen los contratos entre clínicas y centros de atención, con lo que puede derivar en dos cosas: 1. que no los atiendan, y 2. que para atender, deben facturar con recursos del Estado".
Y añade, que sería un problema similar a lo que ocurre con el Soat. "Por la dificultad financiera que tomó el Estado por el Soat, los recursos y la estructura se volvieron insostenibles".
Cambios clave de la enmienda
En primer lugar, se eliminaron los artículos 11, 12, 14 y 15 con relación a la primera ponencia radicada que describían las funciones del Ministerio de Salud, la evaluación y coordinación del sistema y la cobertura de atención del sistema, la prestación de servicios de salud e instituciones de salud del Estado (ISE).
Sobre las ISE, el documento asegura que estas serán los Cap. "Las Instituciones Sociales del Estado se definirán y actuarán como los Centros de Atención Primaria en Salud en el nivel primario, y de mediana y alta complejidad en el complementario", se lee en el documento. Sobre estas ISE, la creación de estas será regida por presupuestos a través de la estandarización de los servicios ofrecidos.
Para la tipología de los Cap, estos serán financiados mediante la oferta de la entidad.
En el artículo 39, que describía la organización de organización de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (Riiss), se incluyó la medida de que todas las ISE de alta complejidad se habilitarán como hospitales universitarios en un plazo no mayor a dos años a partir de la vigencia de la Ley.
Funciones de las Gestoras de Vida y Salud (anteriormente las EPS)
Los CAP también se articularán con las Gestoras de Vida y Salud. "A través del sistema de referencia y contrarreferencia y con apoyo del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud, los CAP se articularán con las Gestoras de Salud y Vida quienes gestionan el acceso al componente complementario de las Riiss, para garantizar el acceso de personas adscritas que los requieran, así como su seguimiento una vez la persona atendida retorne a su lugar de residencia", se explica en el documento.
Las Gestoras de Vida y Salud, con el nuevo documento, podrán: coordinar con direcciones departamentales la gestión de las Riiss para los territorios de salud; ejecutar actividades de monitoreo y desempeño del plan complementario; contribuir al uso eficiente, racional y óptimo de los recursos financieros disponibles en el componente complementario de las Riiss; gestionar, en articulación con las Direcciones Territoriales de Salud, la atención especializada para personas con enfermedades raras; garantizar la dispensación de medicamentos, validar la facturación de las Riiss remitida por la Adres, y realizar la gestión para el pago de prestaciones económicas.
Para esto, se agregaron cerca de 15 nuevas funciones que no estaban dispuestas en el primer texto de ponencia en el artículo 142.
Eliminación de los trámites del Invima
En cuanto a la política de medicamentos, uno de los temas mas polémicos que reclaman a la Cartera de Salud, en la nueva ponencia se incluyó un nuevo artículo que avala la eliminación de los trámites de expedición renovación o modificación de registros, permisos, notificaciones o autorizaciones sanitarias ante el Invima.
"El Invima podrá aceptar documentos públicos de origen extranjero sin el cumplimiento de los requisitos formales de apostilla o legalización, siempre y cuando el mismo documento indique el link de la entidad sanitaria autorizada", se explica.
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