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El decreto excluye algunos productos que son usados para casos especiales como los implementados en la protección civil
El presidente Iván Duque anunció la expedición del decreto 419 del 2021 el cual prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido en el territorio colombiano.
“Con este decreto buscamos regular los productos que contienen este componente, muchos de los cuales pueden ser de uso diario, con el fin de proteger la salud y la biodiversidad”, dijo el mandatario.
El decreto firmado en el marco del Convenio de Minamata con el Ministerio de Comercio, resalta que la norma aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada que fabrique, exporte o importe cualquiera de estos productos clasificados en sus partidas arancelarias específicas.
La norma excluye únicamente productos como:
-Productos esenciales para usos militares y de protección civil.
-Para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia.
-Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (Ccfl y Eefl) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición.
-Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas y vacunas que contengan Jimerosal como conservante.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio reconoce que dicho elemento químico "es un producto de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente".
El Gobierno Nacional tiene como objetivo para el 2023 que Colombia sea un país totalmente libre de mercurio.
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