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HACIENDA

Micro y pequeños empleadores podrán postularse al Paef hasta el 11 de noviembre

jueves, 4 de noviembre de 2021
Foto: Bloomberg

Se recibirán postulaciones de los meses de mayo y junio de 2021, con las cuales se darán subsidios para las nóminas de abril y mayo

Entre el 4 y el 11 de noviembre, los empleadores de las micro y pequeñas empresas, que continúen perdiendo 20% o más de sus ingresos frente a los que registraban antes de la pandemia, podrán postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef).

De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), para esta convocatoria se recibirán postulaciones correspondientes a los meses de mayo y junio de este año, con las cuales se darán subsidios para las nóminas de abril y mayo.

Así, estos serían dos de los ocho ciclos de ampliación del programa previstos dentro de la Ley de Inversión Social.

Por un lado, los empleadores de mujeres de los sectores que se han visto más golpeados por la pandemia, accederán a un apoyo de 50% de un salario mínimo por cada trabajador, que es equivalente a $454.000. Este monto de también se entregará a todos los trabajadores de los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

Mientras que el subsidio para los demás sectores, y de los trabajadores hombres, es de 40%, es decir, $363.000.

Las postulaciones se podrán realizar a través de entidades financieras y el proceso podrá hacerse de forma presencial o virtual.

“El programa busca apoyar a los micro y pequeños empleadores que se siguen viendo afectados por la crisis derivada de la pandemia del Covid 19 y señaló que uno de los requisitos fundamentales que deben cumplir los empleadores para acceder al PAEF, además de la pérdida de los ingresos, es estar al día en el pago de los salarios y de la seguridad social de sus trabajadores.”, dijo la directora general de la Ugpp, Ana María Cadena.

¿Quiénes pueden postularse?

  • Personas jurídicas
  • Consorcios o uniones temporales
  • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta
    Cooperativas
  • Establecimientos educativos no oficiales
  • Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020.

Requisitos

  • Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Haber tenido una caída del 20% o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.
  • Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).
  • Las Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.
  • No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

¿Qué documentos se requieren?

  • Formulario de postulación diligenciado y firmado
  • Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:
  • Disminución del 20% o más, en sus ingresos.
  • Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
  • Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.

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