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HACIENDA

Microempresarios, así tributarán con la reforma de 2019

viernes, 28 de diciembre de 2018

Uno los cambios que vienen a partir del 1 de enero de 2019 con esta normativa es la aplicación del llamado régimen simple.

Colprensa

Luego de tres meses de discusión, el Congreso de la República publicó el miércoles el texto definitivo de la Ley de Financiamiento o reforma tributaria 2019 con el que se sumarán 7,1 billones de pesos al Presupuesto General de la Nación del próximo año de 258,9 billones.

Uno los cambios que vienen a partir del 1 de enero de 2019 con esta normativa es la aplicación del llamado régimen simple, con el fin de eliminar el actual monotributo, que no tuvo tanta acogida. Fue creado con la Ley 1819 de diciembre 2016 y esperaba formalizar a pequeños empresarios.

Este nuevo sistema busca hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de las personas jurídicas o naturales con ingresos brutos anuales inferiores a 80 mil UVT (2.741 millones de pesos), como pequeños comerciantes, electricistas, albañiles y profesionales de consultorías.

Se llama régimen simple porque los pagadores que apliquen a este sistema podrán en un formulario y con una sola tarifa liquidar sus obligaciones tributarias de renta, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el impuesto sobre las ventas (IVA) o impuesto nacional al consumo cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.

Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán inscribirse en el RUT como contribuyentes de este tipo hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción

Quienes presten servicios de expendio de comidas y bebidas tendrán una tarifa del 8 % por concepto del impuesto al consumo (ver gráfico). El modelo permite hacer la declaración anual y anticipos bimestrales.

En ese sentido, el experto en temas tributarios, Julio César Leal, considera que este régimen es un método más claro para el contribuyente de lo que puede y no puede hacer, con más facilidades frente al anterior (monotributo).

¿Qué otro beneficio ofrece?

Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.

Dicho esto, quienes se sometan a este régimen y realicen los aportes al Sistema General de Pensiones estarán exonerados de aportes parafiscales del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

Sobre esto, el profesor del Cesa, José Roberto Acosta, dijo que es una manera de disciplinar a los pequeños empresarios con respecto al pago de sus cuentas fiscales.

Aunque para Leal este sistema contribuirá a incrementar la formalización de los pequeños empresarios en el país, tal y como lo ha dicho el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, el catedrático Acosta considera que este régimen es costoso fiscalmente debido al tema de los anticipos.

“El pequeño empresario deberá pagar de manera anticipada, por cuotas, el impuesto a la renta e ICA antes de que cierre el año fiscal. Puede que le sobre o le falta, por ello tendrá que sacar sus cuentas de manera rigurosa porque de lo contrario podría perder la categorización de contribuyente simple”, explicó Acosta.

Los excluidos

El artículo 906 de la Ley de Financiamiento, publicado en la Gaceta, señala que aquellas personas jurídicas extranjeras; naturales sin residencia en el país; las entidades que sean filiales de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes; las sociedades que sean accionistas de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior y las que sean financieras no pueden optar por este régimen.

También quedan por fuera de este modelo quienes se dediquen al microcrédito, a la asesoría financiera, a la generación de energía eléctrica, a la importación de combustibles, a la fabricación, importación o comercialización de automóviles, a la producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes, y al factoraje.

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