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La entidad emitió un decreto donde se declaran las condiciones para los colombianos afectados por retiro o intervención
El Ministerio de Salud expidió un decreto para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de salud de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación; o la intervención forzosa.
El articulado modifica las reglas de asignación forzosa para que exista como mínimo una EPS receptora en los municipios, en caso de liquidación o retiro voluntario, parcial o total, de una EPS, "con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio de salud de dicha población".
Otro punto del texto, explica que lo afiliados del régimen subsidiado que adquieran condiciones para cotizar, "podrán permanecer en la EPS del régimen subsidiado, pagando los aportes obligatorios del régimen contributivo, según aplique".
Un tercer punto plantea "corregir la situación que se presentaba, relacionada con el no cumplimiento de requisitos por parte de EPS del régimen contributivo al recibir afiliados del régimen subsidiado.
Según el comunicado del MinSalud, con corte a abril de 2024, existen 5,29 millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS del régimen contributivo que no cumplen con las exigencias normativas propias de las EPS del régimen subsidiado, a pesar de que reciben recursos.
"Por lo anterior, si las EPS del régimen contributivo tienen la intención de mantener afiliados del régimen subsidiado, deberán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud la autorización para operar en ambos regímenes", especificó la entidad.
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