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Se incluyeron recomendaciones hechas por diferentes sectores, según la entidad.
El Ministerio de Salud publicó este viernes la Resolución 825 del 9 de marzo de 2018, por miedo de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer “efectivo el derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes”. Según la Resolución, y como ya había sido expuesto el jueves de la semana pasada, se definió a través de un proceso “consultivo” con diferentes sectores.
Ricardo Luque, asesor del Ministerio de Salud en temas de bioética, le explicó a El Colombiano que se debe tener claro el concepto de “muerte digna”, que implica los cuidados paliativos y la eutanasia. Luque sostiene que en cuanto a los paliativos, son obligatorios para todos los pacientes antes de tomar otra decisión.
Frente a la eutanasia, se deben cumplir varios principios básicos, que son los mismos que contiene la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte. “La voluntariedad del paciente, tratarse de una enfermedad terminal y debe haber un grave sufrimiento para la persona”, sostiene el funcionario.
De acuerdo con el Ministerio, se incluyeron recomendaciones hechas por diferentes sectores, como estaba previsto tras la publicación del borrador de la regulación.
Fundamentalmente, el Ministerio deja claro que en el rango de edad de los 6 a los 12 años de edad, “los criterios son aún más rigurosos para garantizar que la manifestación de voluntad sea “informada e inequívoca”. Por este motivo, la resolución advierte que el psiquiatra infantil que conozca el caso debe identificar un “desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional””.
Además, en la conformación del comité científico-interdisciplinario que analiza el cumplimiento de todos los requisitos. En este punto, la resolución final establece que estará conformado por un pediatra, un psiquiatra y un abogado.
Está claro que entre 0 y 6 años no será permitido aplicar la eutanasia; de 7 a 12 años, cumpliendo con los requisitos podrán acceder a este derecho, pero se debe contar con la aprobación de ambos padres de familia; entre 12 y 14 años, si hay discrepancia de los padres, prevalecerá el deseo del paciente y, finalmente, de 14 años en adelante, primará la voluntad del adolescente, pero “siempre dejando claro que se harán las valoraciones necesarias”, concluye el asesor del Ministerio.
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