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Minminas expidió Decreto para unificar en un acto la reglamentación del Rucom

jueves, 19 de febrero de 2015
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Lilian Mariño Espinosa

Aclara además que haciendo referencia a estos últimos, también están incluidos los solicitantes de programa de formalización, beneficiarios de reservas de área especial, subcontratistas de formalización minera y barequeros chatarreros buscando dar un tratamiento diferenciado tal como han manifestado los mineros y comercializadores.

Y adicionalmente señala las excepciones de inscripción (explotador minero autorizado, joyeros, consumidores ocasionales de minerales) y establece que las casas de compra-venta deberán inscribirse cuando compren oro, plata, platino y piedras preciosas y semipreciosas, y no cuando se trate de joyas en desuso.

El Decreto fija el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para comercializar los minerales en inventarios declarados a 2014; concede un plazo de seis meses para que los barequeros se inscriban ante la alcaldía y de 12 meses para la inscripción de chatarreros. A partir de tales plazos, las alcaldías tendrán tres meses para hacer llegar los listados a la Agencia Nacional de Minería.

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