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Los recursos se van a transferir directamente a las cuentas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS, sin la intermediación de las EPS
El Ministerio de Salud, a través del Decreto 489 de 2024 oficializó los ajustes anunciados al mecanismo de giro directo en el régimen contributivo.
De acuerdo con la norma expedida, la Adres efectuará el giro directo, en nombre de las EPS y las EOC, a las IPS y a los proveedores de tecnologías en salud, a partir del monto correspondiente por concepto de UPC.
En concreto, es un método de pago a los prestadores de servicios de salud, como clínicas, hospitales y proveedores de medicamentos, donde los recursos se transfieren directamente a las cuentas de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), sin la intermediación de las EPS.
Cabe destacar que esta medida, anunciada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, ha generado bastantes expectativas en el sector. Sin embargo, el giro directo no es algo nuevo en el sistema de salud de Colombia, ya que ha estado operativo en el régimen subsidiado, representando cerca del 50% de los pagos actuales.
Ahora bien, con la expedición del Decreto 0489 de 2024, se establecen tres condiciones para iniciar la operación de pagos mediante giro directo: primero, las EPS que no cumplan con el requisito de patrimonio adecuado deberán implementar esta medida. En segundo lugar, aquellas EPS bajo vigilancia especial o intervenidas por la Superintendencia de Salud también deberán adoptar este mecanismo y por último, se abre la posibilidad para que las aseguradoras que deseen voluntariamente adoptar el giro directo puedan hacerlo.
Si bien, dicho Decreto establece que el porcentaje de recursos a pagar por giro directo será del 80% del total percibido por concepto de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, o prima de la salud, para los casos mencionados anteriormente. No obstante, aquellas EPS bajo el concepto de intervención o vigilancia especial, podrán autorizar giros directos por un valor superior al porcentaje definido.
¿Qué entidades tendrán que acogerse a los ajustes del giro directo?
Teniendo en cuenta los parámetros establecidos, el Decreto 489 de 2024 aplicará a las EPS que operan en el contributivo, las EOC, las entidades responsables de la compensación, las instituciones y entidades proveedoras de servicios de salud y tecnologías médicas, la Superintendencia Nacional de Salud y la Adres.
Además, se extiende a las EPS del régimen subsidiado en relación con los recursos recibidos por afiliados al régimen contributivo,cuando corresponda la medida, así como a las entidades promotoras que decidan voluntariamente adoptar el mecanismo de giro directo.
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