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LABORAL

MinTrabajo da medidas de protección al empleo frente a fase de contención de Covid-19

martes, 17 de marzo de 2020

Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo

La cartera señaló que en cualquiera de las modalidades que el empleador se ajuste deberá cumplir con el pago del salario y los aportes de ley

El Ministerio de Trabajo, en cabeza de Ángel Custodio Cabrera, presentó los lineamientos a considerar por los empleadores, con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva durante la declaración de emergencia sanitaria, en estos recuerda la posibilidad del trabajo en casa, el cual señala que para tomarse deberá existir mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Resalta que esta modalidad es diferente al teletrabajo, de manera que se constituye como una situación temporal, y no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se toma ante la emergencia que atraviesa el país.

Seguido a esto, resalta que el teltrabajo es otra de las opciones a considerar por los empleadores, y que se trata de "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las herramientas TIC". Además, el documento señala que a esta modalidad no le serán aplicadas las disposciones sobre jornadas laborales, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Además, el teletrabajo no significa un pago menor que se pague por la misma labor, en el mismo lugar y por igual rendimiento.

Por otro lado, está la modalidad de jornada laboral flexible, en la que el Ministerio recuerda que la jornada laboral es de ocho horas, y por la coyuntura podrá ser repartido de manera variable, teniendo en cuenta que el trabajador no podrá hacer menos de cuatro ni más de 10 horas seguidas. Así las cosas, se podrá reducir o ampliar las horas de servicio sin que esto sea contado como horas extras.

El empleador podrá optar por realizar turnos de trabajo con duración no superior a seis horas diarias y 36 a la semana.

Las empresas también podrán optar por dar vacaciones anuales, anticipadas y colectivas. Los empleadores podrán, según la circular establecida, dar vacaciones anticipadas o fijar vacaciones colectivas, inclusive para quienes no hayan cumplido un año de servicio. Sin embargo, las vaciones deberán ser remuneradas, y el trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones.

También existe la posibilidad de que los empleadores les den a sus empleados el pago de su salario, aún sin prestar el servicio. El documento señala que en cualquiera de las modalidades a las que se quiera ajustar el empleador, este deberá cumplir con todas sus obligaciones como el pago del salario, aportes al sistema de seguridad social.

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