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Los contratistas de prestación de servicios con el Estado deberán desempeñar sus actividades en casa y los pagos deberán hacerse por internet
El Gobierno Nacional acabó de emitir el Decreto 491 de 2020 en el cuál establen las condiciones laborales para autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas. Acá también se incluyen las medidas que se tienen que tomar para la protección laboral de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
Según establece el Decreto en el caso de docentes y contratos de prestación de servicios se debe favorecer el desempeño de las actividades en casa y además habilitar mecanismos electrónicos para la recepción, trámite y pago de los honorarios.
Sobre los docentes de universidad públicas se establecieron los mismos requisitos y el director de Función Pública, Fernando Grillo, agregó que “bajo ningún motivo, las universidades públicas pueden suspender la remuneración o los honorarios a los docentes”.
Sobre los particulares que cumplan funciones públicas (cámaras de comercio, curadurías, entre otros) también prestarán los servicios a través de canales electrónicos y explicaron que para las entidades que no puedan cumplir con la prestación de estos servicios por internet se podrá tomar la decisión de suspender la operación presencial total o parcialmente.
En este mismo sentido las notificaciones o comunicaciones de actos administrativos se deberán realizar por medios electrónicos. y para esto "las entidades deberán habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las notificaciones y en el caso de los procesos que están en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica donde recibirá las notificaciones".
Para las licencias, permisos, certificados y otros trámites que no se puedan realizar se dará una prórroga de un mes.
Finalmente, sobre gerentes de hospitales los gobernadores y alcaldes podrán ampliar por 30 días el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en marzo. Y "si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016", concluyó Grillo.
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