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El documento permitirá soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios
La Dian dio a conocer que, a partir del 3 de febrero de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicosy expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, "deberán implementar el nuevo POS electrónico".
Según la Dirección de Impuestos, ‘El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS’ permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.
Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de cinco UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022.
Quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.
Por el contrario, aquellos que decidan implementar el documento equivalente electrónico, deben llevar a cabo el proceso de habilitación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica.
El objetivo tras la medida, además de hacer más efectivos los procesos de control fiscal, según la Dian "es contar con insumos de calidad para brindar mejores servicios a los contribuyentes, tales como devoluciones automáticas, declaraciones sugeridas, uso de la plataforma Radian y consultas de información sobre los documentos electrónicos".
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