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Ingresos menores a $44,6 millones anuales no deberán cumplir este requisito
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario para 2018, que contempla las nuevas fechas para la declaración de renta de personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes.
Según estableció el decreto, la declaración de renta para el año gravable 2017 comenzará el próximo 9 de agosto de 2018, con las personas cuyo NIT (Número de Identificación Tributaria) finalice en los números 99 y 00. El proceso avanzará en orden descendente hasta el 19 de octubre del próximo año.
El Decreto 1951, expedido por el Ministerio de Hacienda, que establece este cronograma, señala además que “el plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2018”, con vencimiento en las fechas mencionadas anteriormente.
En el caso de las declaraciones que deberán presentar las personas jurídicas por concepto de renta, el pago se hará en dos cuotas, las cuales comenzarán el 10 de abril, con los NIT que finalicen entre 96 y 00. Este proceso se prolongará hasta el 8 de mayo. En ese periodo también tendrán que presentar la declaración. Para la segunda cuota, las personas jurídicas tendrán plazos entre el 13 y el 26 de junio.
También se establecieron los topes mínimos para cumplir con este requisito ante la administración tributaria. Las personas naturales que tengan ingresos brutos iguales o superiores a las 1.400 UVT, es decir, $44,6 millones en 2017, son las llamadas a declarar el impuesto de renta.
Este mismo monto aplica para las compras que se hagan con tarjeta de crédito y para las compras y los consumos. También deberán presentar su declaración quienes tengan un patrimonio que exceda los $143,3 millones o quienes completen consignaciones bancarias por un monto de $44,6 millones.
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