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Se expide una resolución que permitirá a las personas con discapacidades auditivas acceder a la licencia para vehículos particulares
La Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol) y el Ministerio de Transporte con el apoyo técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv), expidieron la Resolución 20223040030355 del 31 mayo de 2022 que permitirá a las personas con sordera profunda acceder a la licencia de conducción para vehículos de transporte particular.
Entidades como la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, la Universidad de los Andes, el Instituto Nacional para Sordos (Insor) y la Federación Nacional de Sordos de Colombia trabajaron por tres años en mesas técnicas para lograr que esta población ejerza su autonomía de movilidad en el transporte particular.
La presente Resolución fue posible gracias a un estudio técnico que realizó la Universidad de los Andes e Insor en el cual se concluye que las limitaciones auditivas no están directamente relacionadas con los la tasa de siniestros o con las habilidades para conducir.
Se obtuvieron recomendaciones de buenas prácticas para conductores con pérdida auditiva adoptadas por países como Australia, Canadá y Reino Unido, lugares en los que ya se ha autorizado la licencia de conducción de personas con esta discapacidad y que, a su vez, son referentes en disminución de las tasas de siniestralidad vial, respecto al contexto colombiano, asegura el Ministerio de Transporte.
"Por muchos años la comunidad sorda solicitó las condiciones para acceder a la licencia de conducción de vehículos particulares y hoy el legado del Gobierno Nacional es esta resolución que les permite ejercer su autonomía en este medio de transporte. Dejamos, además, las bases sentadas para que se sigan construyendo de manera conjunta los reglamentos para que el alcance de este documento llegue al transporte público”, asegura Luis Lota, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Asimismo, la resolución estipula que las autoridades de tránsito y los organizamos de apoyo tendrán un año, a partir de la fecha, para implementar y garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes. Además, establece que cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.
Por otro lado, una persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles, considerada leve, no requiere ninguna adaptación en su vehículo. Contrario a esto, las personas con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles, considerada moderada; entre 56 a 70 decibeles, moderadamente severa; y entre 71 a 90 decibeles, pérdida auditiva grave, requerirán de una ayuda visual adicional en el vehículo, la cual consiste en un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este.
En cuanto al acceso de licencias para conducir vehículos destinados a servicios públicos se debe realizar un estudio adicional desde el enfoque biopsicosocial, - modelo que comprende que el bienestar del ser humano depende de la integración de los factores biológicos, psicológicos y sociales para el tratamiento de discapacidades-. Por tanto, una vez entrada en vigor la presente resolución, la Ansv contará con tres años para realizar estudios pertinentes desde este enfoque para analizar el fenómeno de la siniestralidad, y su relación con la pérdida auditiva.
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