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Gustavo Petro, presidente de La República
HACIENDA

"La Corte regala impuestos a gente poderosa y produce una profunda injusticia social"

viernes, 17 de noviembre de 2023

Gustavo Petro, presidente de La República

Foto: Presidencia de La República

Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la reforma que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario

Ayer la Corte Constitucional decidió tumbar la prohibición de deducción de las regalías que se había establecido en la reforma tributaria. Específicamente, la Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.

El presidente, Gustavo Petro, se refirió a esta decisión, y dijo que las deducciones terminan beneficiando a quienes cuentan con más recursos económicos. "Mi deber como colombiano en un país al que siempre lo han estafado en la venta de sus materias primas energéticas es decir lo que significa las regalías. Estas no son un costo del empresario de petróleo. El petróleo es propiedad del pueblo colombiano", dijo el mandatario.

Y explicó que "cuando el Estado concede explotarlo a un particular, es el mismo Estado el que se queda con una parte, precisamente porque el bien explotable es propiedad del pueblo: el petróleo. Cuando la Corte vuelve el derecho del pueblo, una deducción del impuesto de renta del particular, le regala impuestos a gente muy poderosa económicamente y produce una profunda injusticia social; vuelve inocuo el derecho del pueblo a su propiedad".

Con esto, Petro señaló que la decisión de tumbar la prohibición es una verdadera expropiación de un bien nacional que se convierte de facto en un bien particular. "Esto es un verdadero retroceso hacia el fortalecimiento de la economía fósil, de la que la humanidad debe escapar para sobrevivir, y un debilitamiento del estado para hacer la transición energética", finalizó.

Cabe recordar que el parágrafo incluido en la reforma quitaba la deducibilidad de 100% de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por el contribuyente; y que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

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