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Así lo recordó a la ministra del Trabajo, Clara López, quien este lunes les recordó a los empleadores de trabajadores domésticos el deber que les impone la ley 1788 de 2016.
En el abanico de beneficiados por esta norma están también quienes prestan sus servicios en los hogares cocinando, lavando, planchado, en labores de jardinería o cuidadores de fincas.
“Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral”, explicó la ministra.
Sobre la prima, deben tener presente que éste corresponde a 30 días de salario por año, y será reconocido en dos pagos: el primero (la mitad del salario) a más tardar 30 de junio; la otra mitad, durante los primeros 20 días de diciembre.
De la misma manera, es importante tener presente que el reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado, o en su defecto proporcionalmente al tiempo laborado.
Así las cosas si una persona que gana un salario mínimo ($689.455 al mes) tiene derecho a una prima de servicios de $383.578, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.
Teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, el ministerio de Trabajo estableció una regla para la liquidación de la prima de servicios y así facilitar el cálculo de la misma.
La fórmula es la siguiente: La Prima de servicios será igual al valor del salario mensual (número de días trabajados en el semestre) dividido en 360, es decir, los días del año (laboralmente determinados).
Multas
De la misma manera, la ministra de Trabajo recordó que incumplir con este deber acarrea multas para los empleadores. En este sentido la sanción es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia y que está consignada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo donde se indica que correspondiente al pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago.
Otros casos
En cada caso, hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido, más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios.
Para quienes trabajan por días se les debe incluir el auxilio de transporte. El salario mínimo diario equivale a $22.982 y el auxilio se paga a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos diarios, es decir, hasta $45.964.
En la página web del Ministerio www.mintrabajo.gov.c se encuentra el 'ABC de la ley 1780' documento en el que se explica cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados.
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