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Los propietarios que cuenten con un plan productivo estarían exentos de la extinción de dominio.
Uno de los puntos neurálgicos del articulado de la ley de tierras siempre ha sido la extinción del derecho de dominio. Incluso, muchos gremios del sector agropecuario manifestaron en meses pasados su preocupación, ante la amenaza a la propiedad privada que suponía la primera versión del proyecto, en el que la política de expropiación se mantenía para terrenos inexplotados.
El artículo 16 de la nueva versión del proyecto mantiene la esencia del punto 52 de la Ley 160 de 1994, en el que se establece en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio sobre los predios, si estos no han sido explotados por más de tres años continuos. Sin embargo, cambia un punto fundamental. La extinción será sobre “el derecho de dominio agrario y no rural”, como lo planteaba la antigua legislación.
Un punto que para Ariel Ávila, subdirector de la Fundación Paz y Reconciliación, sigue estando en la discusión. Este es un artículo que surge por las dudas que había frente a la seguridad jurídica de los predios rurales, dado que “en muchos sectores se cree que el derecho que tiene el Estado de adquirir tierras para los campesinos es una amenaza directa a la propiedad privada”, aseguró el directivo.
Pero este no sería un derecho que surgió con el articulado que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, según lo recordó Ávila. El origen de la figura de expropiación se remontaría a 1936 en la política de la ‘Revolución en marcha’, en el gobierno de Alfonso López Pumarejo.
No obstante, en la presente ley la figura es la extinción del derecho del dominio agrario, un concepto que podría llegar a excluir predios rurales con otros usos.
“Esto aún está en discusión. Hay quienes dicen que este concepto no tendría en cuenta predios dedicados a la ganadería”, aseguró Ávila, atendiendo al llamado sobre todo de los gremios del agro, que como parte de sus actividades productivas deben mantener terrenos en inactividad por largos periodos de tiempo. Pero la ley contempla estos casos.
El artículo sostiene que la extinción de la tierra no se hará si hay “circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos que impidan su aprovechamiento o explotación económica”. Si se presenta un plan productivo donde se demuestre el tiempo de ejecución y las correctas condiciones sanitarias, entre otros aspectos, también se hará excepción a la norma.
Sin embargo, José Félix Lafaurie, presidente de Fedegan, aseguró que estas medidas van en contra de la propiedad rural. “El Estado se queda con la tierra sin indemnizársela y se necesitan aproximadamente tres millones de hectáreas para el Fondo de Tierras”.
Por lo que para el dirigente gremial se mantendría la amenaza latente para quienes por no cumplir con la razón social de la tierra, debido a problemas con las vías de acceso, incapacidad para obtener créditos y otras problemáticas, no puedan tener las fincas produciendo.
Incluso, Lafaurie consideró que el no cumplir con toda la norma ambiental puede acarrear extinción del derecho de dominio.
A extinción terrenos con cultivos ilícitos
El artículo también define que será causal de extinción de derecho de dominio agrario los predios destinados para la explotación de cultivos ilícitos, un punto que se mantiene de la Ley 160 de 1994. Hernando Zuleta, director del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (Cesed), dijo que aunque entiende que la justificación es generar incentivos para que los campesinos abandonen la actividad ilícita, es difícil que cambien los cultivos en estos momentos de transición. “La amenaza de extinción del dominio empuja al campesino a la legalidad”, dijo.
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La entidad argumentó que en varios rubros las estimaciones no son realistas o no corresponden a la ponencia del primer debate en la Cámara