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AGRO

Predios para recreación y descanso no serán bienes improductivos para la ley

martes, 24 de octubre de 2017

El articulado de la Ley de Tierras continúa su trámite institucional.

Katherin Alfonso

Una de las grandes polémicas alrededor del proyecto de la ley de tierras, que busca dar cumplimiento a lo pactado en la Reforma Rural Integral, ha sido la extinción de dominio. Mecanismo que aunque no es una invención del proyecto actual, ha despertado todo tipo de inconformidades en sectores como el agroindustrial, donde la mayor preocupación ha estado en los efectos que podría desencadenar la medida.

Según Miguel Samper, director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por solicitud de los gremios y del sector privado se incluyeron algunas claridades en la última versión del proyecto, que fue radicado el martes pasado en el Ministerio del Interior: se determinó “cuándo se entiende que no se está explotando una tierra y por sugerencia nuestra se incluyó un tema, que no tiene la Ley 160, acerca de fincas de recreo”.

Esta consideración, que sería uno de los nuevos aportes al borrador del proyecto, exceptúa de la extinción del derecho de dominio agrario a los predios dedicados al turismo, descanso, recreación y esparcimiento.

Recordemos que el proyecto ya brindaba garantías a los propietarios con terrenos que podrían parecer improductivos al permitirles demostrar si por causas de fuerza mayor no se había podido explotar el predio.

Para Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la serie de artículos de la ley que definen la normativa sobre la extinción de dominio, son muy garantistas. Para el dirigente, este articulado fue una construcción colectiva en la que se logró determinar “con criterios objetivos cuándo se está explotando un predio, dando seguridad jurídica a los dueños de la tierra”.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Enrique BedoyaPresidente de la SAC

    “El ajuste a la Ley 160 de 1994 en materia de extinción del dominio es garantista y busca determinar con criterios objetivos esta medida”.

Adicionalmente, se podrá demostrar tanto a propietarios como a la jurisdicción agraria que estará a cargo de estos procesos las particularidades y casos de fuerza mayor en los que no se hayan podido explotar los predios, con el fin de dar mayores garantías y evitar que “este proyecto se convierta en una herramienta solo para responder con las demandas de tierras del fondo”, como aseguró Bedoya.

Sin embargo, para Rubby Durán, docente en derecho agrario de la Universidad Central, considerar un sector distinto al agropecuario, como lo puede ser el turismo de mediano y alto impacto, como actividad que define la explotación económica del predio, iría en contra de la esencia de la ley. “Se pierde el sentido del castigo a la inexplotación, pues los terrenos destinados al descanso y la recreación no harían productivo el terreno”.

Por lo pronto, la ley será sometida esta semana a consulta previa con un articulado en el que se trató de dar más alternativas a los propietarios, antes de llegar a un proceso de extinción.

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