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En el acto protocolario, la ministra Corcho resaltó cinco de los ejes centrales de la reforma estructural en donde menciona el papel de las EPS y habla sobre la dignificación laboral
Hoy, finalmente, se llevó a cabo el acto simbólico de la radicación de uno de los proyectos de ley abanderados de la administración: la reforma a la salud. La ministra Carolina Corcho, en conjunto con el equipo ministerial y del mandatario Gustavo Petro, explicaron los principales puntos estructurales del proyecto.
El documento cuenta con 152 artículos y 18 capítulos. En el acto protocolario, la ministra Corcho resaltó cinco de los ejes centrales de la reforma. El acto simbólico dio lugar en la Plaza de Armas, al interior de la Casa de Nariño, sobre las 5:00 de la tarde.
Sobre la reforma, la ministra inauguró el acto explicando los principales ejes de ejecución de la reforma, en donde según aseguró, “se reivindicará el derecho fundamental a la salud”.
Habla de un primer elemento relacionado a la administración pública de los recursos públicos. “Que los recursos sean redirigidos al cuidado de la vida en Colombia de manera equitativa en el territorio nacional. Que los recursos públicos sean manejados de manera pública”, dice la jefe de cartera.
Esto sobre la no intermediación financiera que asumían las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y el Adres (Administración de los Recursos del Sistema General Seguridad Social), lo cual se conoce como ‘Giro Directo’. El artículo 21 del documento, en donde se habla de un 'Fondo Único Público de Salud', se define como un conjunto de cuentas del Sistema de Salud y será administrado por la Administradora de Recursos (Adres).
Un segundo elemento es sobre la construcción de un fuerte modelo de atención primaria a través de la creación de los Centros de Atención Primaria (CAP). “El segundo elemento es el fundamento del sistema de salud y es el sistema de atención primaria en salud. Se va a construir una red de centros de atención privados, públicos y mixtos”, explicó Corcho.
El punto de entrada serán los CAP, cuya función no será solamente atender a los pacientes, sino organizar el territorio en un promedio de 25.000 personas por cada uno y distribuidos según el lugar de vivienda o trabajo (lo que se conoció como la financiación por oferta). De esta forma, los equipos médicos visitarán de manera permanente, rutinaria y constante a las familias de dicho territorio para disminuir las causales de la enfermedad, eliminarla si es posible o atenderla aún en un estado primario.
¿De dónde saldrán los recursos para esta atención primaria?
El artículo 30 del documento determina las fuentes de financiación: un 90% de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), en esta gestión, el criterio de distribución será exclusivamente poblacional. También harán parte los aportes de trabajadores y empresas destinados a solidaridad, equivalentes a 1,5 puntos de la cotización, y aportes del Presupuesto Nacional.
Un tercer eje relacionado con el control que se ejercerá sobre la contratación laboral del sector salud. “El tercero es la elaboración de un régimen laboral especial que dignifique a los trabajadores de la salud, debemos cuidar a quienes cuidan la vida en Colombia y tienen que ser remunerados de manera justa”, siguió la ministra.
Aquí, se contempla incluir criterios para mejorar las condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidad para incrementar sus conocimientos y garantizar la educación continua y de actualización a todo el personal, especialmente a quienes están en territorios. Además, establecerá los lineamientos para la recertificación de todos los trabajadores de la salud y así garantizar un servicio actualizado.
El artículo 72 del documento describe el funcionamiento del régimen laboral especial. Los servidores públicos que tengan la calidad de empleados públicos se vincularán mediante nombramiento del director general y su régimen legal será el establecido por la Ley 909 de 2004 y las normas pertinentes y complementarias, propias de tales empleados en lo que no riña con la presente ley.
Además, uno de los puntos a destacar es que se establecerán incentivos salariales y no salariales incluyendo el criterio de zonas apartadas y dispersas.
Los demás servidores públicos de las Instituciones de Salud del Estado-ISE y de las Instituciones mixtas con participación del Estado igual o superior al 90%, serán de régimen especial, quienes tendrán el carácter de trabajadores estatales de la salud y estarán sometidos al régimen laboral propio establecido en la presente ley.
Sobre las facultades otorgados al Gobierno, este y las respectivas autoridades competentes en el orden territorial, en la norma que defina la planta del personal de la Institución de Salud del Estado (ISE), señalará
el número de trabajadores estatales de la salud requerido para la prestación de servicios, de acuerdo con las tipologías de la institución prestadora de servicios.
Un cuarto elemento se dirige a los elementos determinantes sociales de la salud: agua potable, medio ambiente sano, cultura y soberanía alimentaria. “La salud no es solo la enfermedad, sino los determinantes de salud. El proyecto constituye un instrumento para que se diseñen políticas en cuanto a agua potable, minería, mercurio, contaminación medioambiental y en hambre”, complementó la ministra.
Y por último, el proyecto de ley habla sobre la creación de un sistema de información pública en línea para garantizar la transparencia en el manejo de los servicios públicos. “Se construirá un sistema público de información donde todos los colombianos podamos ver las transacciones, los recursos de la salud son sagrados”, concluyó.
El artículo 93 del documento describe esta plataforma de información permanente en línea y en tiempo real a través del Sistema Público Único de Información en Salud (Spuis), tanto personal contenida en la historia clínica única, como poblacional, con la estructura de vigilancia en salud, para medir resultados, efectos e impactos en la calidad de vida y en la salud, con perspectiva de equidad y garantía del derecho a la salud.
Sobre la política farmacéutica del plan, se planea la creación de una política cada cuatrienio. El artículo 123 asegura que el Gobierno Nacional formulará cada cuatro años, con seguimiento anual, la política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud con la participación del Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), El Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (Iets).
Corcho indicó que el proyecto aboga por crear un régimen laboral especial, que garantice las condiciones laborales y las prestaciones de ley, como las primas y las cesantías, para los trabajadores del sector.
Gustavo Petro, por su parte, aseguró que estos proyectos de ley “proponen a la sociedad colombiana la salida del neoliberalismo”.
¿Y qué pasará con las EPS?
El artículo 147 del proyecto de ley dice que las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento y financiamiento. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el sistema. Las EPS que hoy se encuentren en liquidación serán eliminadas y las EPS con estados financieros óptimos acogerán, de manera progresiva y ordenada, a sus pacientes para que no queden sin cobertura.
En cuanto a la transición, el artículo 149 describe la forma gradual de transición. Las entidades Promotoras de Salud que a la fecha de vigencia de la presente Ley no estén en proceso de liquidación, acordarán con base en el reglamento que establezca el Gobierno Nacional, las reglas para la entrega de la población afiliada al nuevo aseguramiento social en salud, la cual se hará en forma progresiva y ordenada, de manera que en ningún caso esta población quede desprotegida en su derecho fundamental a la salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará progresivamente un proceso de territorialización de las EPS, concentrando su operación en las ciudades y departamentos donde tengan mayor número de afiliados y mayor organización de la prestación de servicios, descentralizando la dispersión geográfica territorial.
Sobre esto, se dice que se fortalecerá la Nueva EPS para cubrir los territorios que por la liquidación de algunas EPS queden sin dicho aseguramiento. Una vez termine la transición, que se mantendrá el tiempo que sea necesario, las EPS que se acondicionen y crean que pueden convivir dentro del nuevo sistema de prevención y atención primaria van a tener todas las posibilidades de desarrollar su objeto social como IPS y/o auditoras del cobro al Adres.
A conclusión, el documento identifica a las EPS en proceso de liquidación son ocho: Saludcoop EPS; Saludvida S.A.; Emdisalud E.S.S.; Comfacundi; Comfacartagena; Ambuq; Comparta; Coomeva.
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