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Según el documento, son múltiples las razones que demandan una restructuración del impuesto al consumo de estos licores, ya que se necesita lograr un tratamiento equitativo entre los productos nacionales y los importados, con el fin de garantizar la libre competencia, transparencia del mercado, evasión de impuestos y más importante con el fin de cumplir los compromisos que adquirió el país cuando firmó en años anteriores algunos tratados de libre comercio.
De igual manera, el proyecto incluye la imposición de sanciones para importadores que incurran en contrabando, falsificación y adulteración, ya que según el representante hasta el momento las normas han “estado dispersas”.
Frente a las críticas de los departamentos, que en meses pasados ayudaron a tumbar el artículo que iba incluido dentro del plan de desarrollo para igualar los impuestos de los licores extranjeros con los nacionales por supuestas pérdidas para las industrias locales, el proyecto de Ley también explica que la legislación actual, lejos de permitir a los Departamentos recaudar los fondos necesarios para financiar los sistemas de salud, ha impedido el desarrollo normal de las industrias licoreras departamentales.
Es decir, respalda la tesis de quienes explican que estas entidades se han vuelto monopolios lentos e ineficientes que no se están adaptando a las condiciones que el mercado está exigiendo en la actualidad y que en los últimos años han desencadenado hasta la liquidación y cierre de distintas licoreras departamentales en el país.
Siendo así, con la iniciativa del proyecto de ley, se busca pasar “del establecimiento de una tasa retributiva del impuesto en razón al número de grados alcoholimétricos, a una tasa en razón a un porcentaje del valor del producto y del valor agregado incorporado al licor, vino, aperitivo o similar, durante su proceso de fabricación, que en el caso de los productos nacionales e importados sería el precio de venta entregado al primer distribuidor no vinculado económicamente, como se muestra a continuación: 45%, para vinos y similares, excluyendo los aperitivos vínicos y no vínicos importados y nacionales y 90% para licores, aperitivos y similares importados y nacionales”.
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