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La medida es uno de los anuncios recientes del Gobierno para quienes demuestren reducción de ingresos desde 20%
El Gobierno nacional expidió el Decreto 639 de 2020 que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). La iniciativa busca otorgar un subsidio a las personas que hayan visto una reducción de sus ingresos por medio de las empresas, siempre y cuando estos hayan demostrado que por la crisis hubo una caída en los ingresos de mínimo 20% frente a un mes normal.
Así las cosas usted debe tener en cuenta que se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores dependientes de las empresas y entidades sin ánimo de lucro que hayan visto reducido sus ingresos en al menos un 20% y que soliciten este aporte.
El programa entregará un aporte mensual a las empresas afectadas, durante los meses de mayo, junio y julio. El subsidio será́ canalizado a través del sistema financiero. Para este fin, los equipos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y de la Unidad de Regulación Financiera (URF) trabajan con las instituciones financieras en la reglamentación e implementación del Programa.
El Gobierno nacional espera comenzar a recibir la documentación correspondiente en las entidades financieras, a partir de la semana que empieza el próximo 18 de mayo. De esta forma, se estarán entregando los recursos durante la última semana del mes de mayo.
"Teniendo en cuenta los objetivos del Programa, el aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios. Las empresas y sus representantes legales que utilicen los recursos con otro propósito enfrentarán las sanciones fiscales y penales aplicables. Las entidades encargadas de la ejecución del PAEF tendrán una página web donde se podrán hacer consultas del nombre de las empresas, el monto y número de empleados sobre quienes se ha recibido el aporte", destacó el Minhacienda.
A tener en cuenta
Para aplicar, los requisitos expedidos por el Gobierno serán los siguientes: que la empresa (formal) haya tenido una reducción de ingresos superior a 20% durante el mes de abril, haber presentado la solicitud del beneficio ante una entidad financiera con soporte de los contadores y revisores fiscales y la planilla integrada de pago a la seguridad social (Pila).
Las empresas deben haber sido constituidas antes del 10 de enero de 2020 y deben contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en 2019. Este último requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
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