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INDUSTRIA

“Se requiere una visión macro del futuro de Empresas Públicas de Medellín”

jueves, 21 de enero de 2021

La presidenta de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Lina Vélez, habló sobre de pleitos judiciales de Hidroituango

Noelia Cigüenza Riaño


Luego de que fracasara la conciliación entre EPM y los consorcios y aseguradoras del proyecto Hidroituango, la empresa anunció una demanda por $9,9 billones contra los involucrados, y otra adicional por $5,5 billones en contra de Mapfre.

A pesar de que EPM renovó en diciembre del año pasado los contratos con los hoy demandados, para garantizar la continuidad en las obras y que entre en operación en los tiempos establecidos, hay preocupación sobre las repercusiones que las acciones judiciales puedan tener el desarrollo del proyecto.

En medio de ese panorama Lina Vélez, presidenta de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, insistió en la posibilidad de llegar a un acuerdo a través de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Masc) y reiteró que lo único que se requiere es voluntad de las partes.

El alcalde Daniel Quintero puso en su cuenta de Twitter el 13 de enero que “la demanda de EPM a empresas constructoras de Hidroituango por $9,9 billones acaba con décadas de una cultura corporativa que favoreció los intereses de unas cuantas empresas sobre los intereses públicos”. ¿Se debe entender esto como un ataque al sector privado?

La forma de comunicar del alcalde, en mi opinión, es inapropiada. En 60 años de existencia de EPM, sus proyectos han sido bien ejecutados por empresas privadas. Es inadecuado generalizar por un evento -desafortunado y con graves consecuencias en la construcción de un proyecto- sobre el manejo histórico de una empresa que ha sido ejemplo para el país. Por muchos años, el éxito de EPM se debe, entre otras razones, al relacionamiento adecuado con sus proveedores que son empresas privadas. Esas mismas empresas son en muchos casos proveedores del municipio de Medellín.

Ya terminó sin éxito una etapa de conciliación entre EPM y constructoras, ¿por qué usted insiste en que se puede retomar ese camino y encontrar un arreglo? ¿Cuáles son esos mecanismos que podrían abordarse?

En cualquier etapa del proceso las partes pueden recurrir a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: Tribunal de arbitramento, Conciliación, Transacción o incluso Panel de expertos. Lo único necesario para que haya una conciliación es la existencia de un conflicto y la voluntad de las partes.

Esta es la situación: una demanda de EPM contra el consorcio ante el Tribunal Administrativo de Antioquia por $9,9 billones. Otra demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín de EPM contra la aseguradora Mapfre por $5,5 billones. Una tercera es la demanda de arbitraje internacional ante el mismo Centro de Arbitraje de la Cámara del Consorcio CCC Ituango contra EPM por un monto que no es público; tampoco es público el monto de pretensión de una demanda arbitral ante el mismo centro, de la sociedad propietaria Hidroeléctrica Ituango contra EPM.

Esas cifras muestran la magnitud y la complejidad jurídica de los procesos. El proyecto valía aproximadamente $11 billones en un inicio y con los sobrecostos, según informes de EPM, terminaría valiendo cerca de $16 billones. A la fecha, hay presentadas demandas que superaran ampliamente esa cifra.

Las demandas someten a EPM y a su dueño, el municipio de Medellín, a los socios de Hidroituango -Gobernación de Antioquia y EPM-, y a las empresas contratistas a una situación financiera de incertidumbre por los pasivos contingentes. Adicionalmente, exigen un seguimiento y gestión administrativa y jurídica por más de 15 años que generan costos muy significativos en honorarios y estudios.

LOS CONTRASTES

  • Hembert SuárezAbogado de OGE Legal Services

    “En este tipo de situaciones siempre es recomendable intentar un arreglo directo o acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”.

Antioquia tiene experiencia en esos litigios en el desarrollo de megaobras. ¿Qué enseñanzas útiles puede tomar Hidroituango del Metro de Medellín que estuvo parado por casi una década por disputas legales?

La construcción del Metro de Medellín se demoró 25 años básicamente porque se presentaron más de 12 procesos judiciales. Al final, todos los conflictos se solucionaron con un acuerdo de conciliación que mejoró las condiciones de inversión para el país, para el Municipio y para los contratistas del consorcio Hispano Alemán. Solo así el Metro pudo dedicarse a su foco: crecer y expandirse.

Por fortuna, en el caso de Hidroituango, no se suspendió la obra. Destaco la decisión de la actual Junta Directiva y de la gerencia de firmar el otrosí y ampliar los plazos del contrato para continuar con la obra. El Gobierno Nacional y la Veeduría Todos por Medellín insistieron en esta salida y celebramos que la recomendación haya sido acogida.

¿Una demanda de este estilo cuánto tiempo podría desgastar a las partes?

Los procesos contenciosos administrativos en Colombia duran en promedio 15 años. Frente a la primera demanda ante el tribunal contencioso, calculo que aproximadamente -en el mejor de los escenarios- en 2035 podríamos quizás tener un fallo de última instancia.

Los tribunales de arbitramento por su estructura legal son más ágiles, pero debe advertirse que contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación (ante el Consejo de Estado) y las tutelas.

Eso, sin considerar los procesos disciplinarios que corren en la Procuraduría General de la Nación y los de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República con el riesgo adicional que para unos mismos hechos van a tomar decisiones diferentes jueces.

La coherencia en los fallos va a ser trascendental como sucedió en el Metro de Medellín, donde la única forma de arreglo consistió en que todas las partes se encontraran en una transacción.

¿Una demanda garantiza la recuperación del recurso público o es una apuesta muy optimista?

Demandar es un derecho de todo ciudadano. Demandar no es inadecuado ni indebido. El administrador tiene la competencia de hacerlo. En este caso los directivos de EPM habían optado por terminar la obra y luego en el acto de liquidación del contrato se determinarían las responsabilidades, no con el interés de beneficiar a los contratistas, sino para culminar la obra en el menor tiempo posible y generar el menor daño para EPM.

Ni la Junta Directiva, ni la administración anterior de EPM tuvieron la intención de renunciar a la posibilidad de demandar con el fin de beneficiar a algún contratista. Lo prioritario para ellos era terminar la obra, recurrir a las aseguradoras -como efectivamente lo hicieron- y en el acto de liquidación acudir a todas las acciones jurídicas a que hubiera lugar. Ese ha sido el actuar histórico de EPM.

La demanda no garantiza ni la cuantía ni la fecha de recuperación. Desde mi visión de abogada y como presidenta de la Cámara de Comercio, considero que se requiere una visión macro del futuro de la empresa, más allá de anunciar que por una demanda se recuperarán $9,9 billones.

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