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Se deberán cumplir varias condiciones para lograr este beneficio tributario.
El Ministerio TIC dio a conocer el funcionamiento de la exclusión del IVA para los insumos para el desarrollo de contenidos digitales, tales como software y capacitación virtual.
De acuerdo con la carreta, se incluyen servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial, el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
Según se indicó, “lo que se busca con esta normatividad es apoyar a las Industrias Creativas y de Tecnologías de la Información, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras”.
Algunas de las condiciones que se han impuesto señalan que “los revendedores de servicios cloud están excluidos y que los servicios empaquetados que incluyen cloud computing, para que estén excluidos de IVA, tienen que desempaquetarse”.
Otros factores incluyen que “el prestador del servicio debe realizar el autodiagnóstico para determinar que en efecto se está en presencia de un servicio de almacenamiento en la nube y hacer aplicable la exclusión” y que “los servicios como dominios, correo premium, email marketing, certificados SSL, si bien pueden ser derivados del suministro de páginas web, no se encuentran cubiertos por la exclusión”.
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