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¿Cuántas empresas están preparadas para enfrentar la sequía y por qué no tienen planes de contingencia?
Los planes de contingencia siempre han existido como obligatorios, pero en el 2014 salió una resolución (154 del Minvivienda), que por primera vez estableció lineamientos del contenido mínimo de esos planes como para qué eventos deben estar preparados y cuáles son los mecanismos de reporte.
Y es ahí, donde se da la obligación que a más tardar el 19 de septiembre todos los prestadores deberían remitir esa información a la Superintendencia. Siendo así, el día 20 hicimos un barrido y encontramos que solo 234 prestadores habían reportado oportunamente. De esos, 148 corresponden a empresas de acueducto y alcantarillado y 86 a empresas de aseo.
Ahora, ese 7% (contando solo acueductos) cubre el 40% del total de la población. Es decir, que 40% de los usuarios del país están cubiertos. También muestra que las empresas más grandes del país son las que reportaron y están más preparadas.
Y frente a quienes no lo hicieron, ¿qué medidas tomarán para saber si están preparados?
La razón de ser del reporte es esa, que nosotros podamos estudiar cada plan para ver si cumple con la norma, y adicionalmente que cuando se presente el evento ver si se está cumpliendo. Entonces, al no tener un plan nos genera una dificultad en el control y vigilancia.
Así que lo que se hará es que se investigará a todo el que no ha cargado oportunamente la información, ya que no hay derecho que con un Fenómeno de El Niño tan fuerte las empresas no están manejando el riesgo como se debe. Ahora, el procedimiento se hará por partes, en el primer barrido iniciaremos con investigaciones a 90 empresas. No quiere decir que sean solo 90, sino que el primer bloque será ese y seguramente terminarán en sanción.
¿Cuáles son los pilares de estos planes de contingencia? y ¿qué empresas sí cumplieron?
Los planes deben tener varias cosas. Uno, el universo de eventos que se pueden presentar. Es decir, un inventario que diga por ejemplo, acá hay posibilidad de un sismo, una avalancha, una sequía, etc. Y determinar la probabilidad de ocurrencia de esos eventos. Entonces, se asigna un nivel de riesgo y de probabilidad de que un evento ocurra.
Después, para cada uno de esos eventos debe determinar cómo va a atender la emergencia cuando se presente. Si suponemos que es una sequía que genera desabastecimiento y que tenía alto riesgo, entonces debe decir cómo era la prevención y la forma de atenderlo. Y eso es lo que evaluamos.
De igual forma, si nosotros vemos que un prestador está en una emergencia pero nunca incluyó eso en su plan, lo podríamos sancionar. O si está en una emergencia y no sabe cómo actuar. Para eso es que es importante el plan, ya que también obliga a tener identificados los eventos y destinar recursos.
Frente a las empresas, los reportes tienen cierta reserva, por lo que esa información es mejor no entregarla.
Y ¿de cuánto serían las multas?
Nosotros podemos imponer sanciones de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes hoy. Pero estamos a la espera de una reglamentación que nos permitirá subir hasta 100.000 salarios mínimos. Eso se debe dar en el próximo mes. Pero yo no puedo decir cuál será la multa a los acueductos ya que eso depende del prestador, de si fue negligente o no , de la capacidad y de una cantidad de variables. Pero el tope son 2.000 salarios que son cerca de $1.200 millones.
Y ¿cuántas denuncias han recibido?
Nosotros tenemos dos vías. Por un lado los prestadores tienen la obligación de reportarnos cualquier anomalía. Y también tenemos un canal de alertas para los usuarios. Entonces, lo que hacemos es corroborar, verificar la información y cruzarlo. Partiendo de esa verificación, hasta el momento tenemos información de que 58 municipios tienen problemas por desabastecimiento. Eso es diferente a los que están en riesgo, ya que los 58 son fallas ya identificadas.
Pagos de acueducto por falta de servicio
La tarifa tiene un cargo fijo que se paga sin importar el consumo. Además, hay un cargo variable por cada metro cúbico que se consume. Entonces cuando no hay servicio, la segunda variable no se afecta ya que el contador no se movió. Ahora, sobre el cargo fijo la Ley dice que cuando se completen 15 días continuos sin servicio por red, el prestador no podrá cobrarlo. “No es que el usuario tenga derecho a no pagar, sino que el prestador no puede cobrar. De hacerlo, se debe poner la queja y podríamos sancionar y ordenar a que devuelva el dinero más intereses”, dijo Duque.
Las opiniones
Jorge Carrillo Cardoso
Superintendente delegado de Acueducto y Alcantarillado
“Para el primer trimestre de 2016, con la información que tenemos reportada, hemos identificado que hay 378 municipios con riesgo”.
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