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La Dian estimó que solo 45.711 de las 193.070 fundaciones que hay en el país cumplía realmente las condiciones para realizar la solicitud de permanencia.
Los abultados ingresos de algunas Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal), que se estima que mueven alrededor de 15% del PIB, fueron la principal causa para que en la reforma tributaria de 2016 se decidiera aplicar un filtro para saber qué fundaciones, asociaciones o corporaciones merecen continuar con un tratamiento impositivo especial en materia de renta de 20% y cuáles no.
Del universo de 193.070 entidades (7.863 de ellas creadas en 2017) inscritas en el RUT a 31 de diciembre del año pasado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estimó que solo 45.711 de ellas cumplía realmente las condiciones para realizar la solicitud de permanencia a través del servicio informático electrónico del nuevo Régimen Tributario Especial (RTE), que venció el pasado lunes 21 de mayo. Sin embargo, solo 58,8% (26.904) diligenciaron los documentos necesarios para normalizar su situación.
“En estos meses se revisará que todas ellas pueden continuar en este régimen especial. El plazo de la Dian para manifestarse se extenderá hasta el próximo 31 de octubre. Las razones por las que algunas no eran aptas para continuar en este régimen son diversas. Las más importantes son el no prestar alguna de las actividades meritorias contempladas en la norma o el no cumplir todos los requisitos establecidos para recibir dicha calificación”, aseguró Cecilia Rico Torres, directora de gestión de ingresos de la Dian.
En el proceso de depuración llevado a cabo por la Dian fueron excluidas para recibir gabelas más de 147.000 entidades lo que deja en evidencia la gran informalidad existente alrededor de las Esal. Entre ellas, 19.771 quedaron por fuera por ser cooperativas que deberán realizar el proceso a partir de 2019; 6.165 eran declarantes no contribuyentes que no deben realizar este trámite (sindicatos, fondos de empleados, fondos de inversión, iglesias, etc.); y 2.723 fundaciones eran declarantes no contribuyentes que deberán presentar la declaración de ingreso y patrimonio.
Otras 22.344 de ellas no cumplían las condiciones porque no prestaban ninguna actividad meritoria; 15.515 se cambiaron voluntariamente al régimen tributario ordinario; o 2.283 marcaron la casilla 28 en el formulario de declaración presentada por el año gravable 2017 durante abril de este año.
Además, la entidad indicó que 78.558 no declararon renta por el año 2017 debido a que estaban inactivas o a que no hicieron trámite alguno cuando se inscribieron en el RUT.
“La nueva regulación está llamada a filtrar las fundaciones sin real vocación social mediante esta solicitud por lo que esperamos que en este proceso se empiecen a reducir las otrora entidades de régimen especial; en todo caso, solo al finalizar los procesos y tiempos con que cuenta el fiscalizador veremos si este estuvo a la altura del desafío, y así el resultado final luego de su verificación nos permitirá evaluar lo fuerte y criteriosa que es la Dian”, manifestó Daniel Bulla, gerente de impuestos de BDO.
De acuerdo con Rafael Lafont Castillo, asociado del área tributaria de Holland & Knight, la no presentación oportuna de la solicitud de permanencia en el RTE da lugar a la exclusión de las entidades de este régimen. En este caso, explica que la Dian profiere un acto administrativo de exclusión a partir del año gravable 2018.
“Cuando estas entidades no presenten la solicitud de permanencia dentro del término establecido y, por ende, sean excluidas del mismo, tendrán la posibilidad de realizar el trámite de calificación en el RTE ante la Dian para poder volver a pertenecer a dicho régimen”, explicó el experto.
Se declaró contingencia en el servicio
Inicialmente, el término para registrar la permanencia al Régimen Tributario Especial que tenían las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal) se cumplía el día 30 de abril de 2018. No obstante, como consecuencia de una contingencia en el sistema informático de la Dian debido a la alta demanda, la entidad se vio obligada a expedir la Resolución 028 del 3 de mayo de 2018 en la cual se establecieron nuevos términos para realizar este procedimiento de manera escalonada, siendo el último día de plazo el pasado lunes.
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