Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una circular donde limpian los recibos de otros cobros
HACIENDA

Lineamientos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios

miércoles, 29 de enero de 2025

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una circular donde limpian los recibos de otros cobros

Foto: Gráfico LR

La entidad añadió que en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una circular donde limpian los recibos de otros cobros.

La entidad señaló que la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado se convierte en una obligación para los prestadores de los servicios de energía, gas y acueducto. Esto debido a Ia dificultad del recaudo de Ia tarifa, y a Ia imposibilidad de suspender los servicios de aseo y alcantarillado, por razones de salubridad pública, ya que Ia suspensión de los mismos podría afectar a los demás miembros de Ia comunidad, en aspectos sanitarios y ambientales.

Añadieron que en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico.

Desde la entidad señalaron que "en el caso de Ia facturación conjunta de los servicios públicos de alcantarillado y aseo con otro servicio público domiciliario, esto es, el de acueducto, o el de energía eléctrica o el de gas combustible, no se podrán pagar este último sin importar su monto, de manera separada o independiente del servicio público de alcantarillado y aseo, salvo en los casos en que exista prueba de mediar petición, queja a recurso debidamente interpuesto ante el prestador del servicio de saneamiento básico, en razón a que así fue establecido de forma expresa por el artículo 147 de Ia Ley 142 de 1994".

Con razón de esto, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Yanod Márquez, reitero a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que, en principio, no podrán incluir en la factura cobros distintos a los originarios por la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios como, por ejemplo, el cobro por compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales.

La Superservicios también había emitido lineamientos para la facturación de conceptos no inherentes a la prestación del servicio público domiciliario. Entre estos estaba la publicación de la información de los procedimientos establecidos por los comercializadores para generar cobros no inherentes al servicio público en la facturación.

Además de información detallada sobre los conceptos de cobro incluidos en la facturación; generación de código de paga independiente en Ia factura para el pago de los cobros no inherentes a Ia prestación del servicio público domiciliario; e implementación de canales de atención al usuario que faciliten Ia atención de las solicitudes en relación con los cobros no inherentes a Ia prestación del servicio público domiciliarlo.

En cuanto al cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios, señalaron que se puede cobrar de dos formas: una como un concepto adicional en la factura del servicio público de energía eléctrica de los usuarios de este servicio, y la otra es "a través de una sobretasa del impuesto predial, cuando quiera que los sujetos pasivos del tributo no cuenten con conexión domiciliaria al servicio de energía".

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