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Contra las resoluciones procede el recurso de reposición
La Superintendencia Nacional de Salud, en cabeza de Fabio Aristizábal Ángel, ordenó la medida preventiva de vigilancia por un año a los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar Contrafamiliar Huila y Comfasucre.
Con esta medida, en los programas de salud de estas entidades se mantendrá la limitación de capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, además que se levantará la medida preventiva del Programa de Recuperación que tenían las dos entidades.
La Superintendencia adoptó las medidas tras identificar incumplimientos y fallas en el servicio, que ponen en riesgo la seguridad de los pacientes en las regiones donde operan.
Las obligaciones establecidas a través de las resoluciones 4706 y 4708 del 26 de abril de 2019 no eximen a los programas de salud de los deberes generales de reporte de información con calidad, cobertura, pertinencia y transparencia, cuando la misma sea solicitada por la Superintendencia.
Contra las resoluciones procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación.
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