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La empresa habría distorsionado el mercado de energía eléctrica al afectar el precio de las tarifas
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) inició una investigación administrativa y sancionatoria contra la empresa de energía Enel Colombia S.A. ESP por los precios de energía que ofertó en bolsa. La planta hidroeléctrica de Betania, propiedad de la compañía, tendría un precio de oferta de energía cercano a los $900 por kWh, comportamiento que no obedecería las resoluciones pertinentes.
A modo de contexto, cabe aclarar que, entre el 9 y 28 de diciembre de 2022 el valor de la energía en bolsa aumentó $300 por kilovatio hora, pasando de $200 por kWh a $510 kWh. Esto representa un incremento de 155%. Ante este panorama, los valores podrían subir hasta los precios de escasez ubicados en $945 por kWh, sin que ninguna entidad regule este tipo de aumentos.
Es importante anotar que, el precio de escasez se refiere al valor máximo que puede pagar la demanda del país por la energía. Con esto, se afectaría directamente a los usuarios finales con incrementos tarifarios similares a los vistos por el aumento del Índice de Precios al Productor (IPP) en el último año.
Según XM, operador del Sistema Interconectado y el administrador del Mercado de Energía Mayorista de Colombia, cuando el precio de bolsa supera el precio de escasez, se genera una señal de que hay una situación crítica en el sistema y se activa esta norma para regular el precio al que se compra la energía.
Teniendo esto en cuenta, la Superservicios, a través de la Delegada para Energía y Gas Combustible en su ejercicio de seguimiento a los precios de bolsa, advirtió previamente un comportamiento irregular por parte de Enel al incumplir lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 055 de 1994 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG). En esta se establece que "los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente su energía, deben reflejar los costos variables de generación en que estas incurran, y así, para el caso específico de la generación hidroeléctrica deberán obedecer al costo de oportunidad del agua al momento de generar".
El comportamiento irregular que habría tenido la compañía correspondió a su planta hidroeléctrica de Betania, que durante varios días, pese a que estaba vertiendo agua, tenía un precio de oferta de energía cercano a los 900 por kWh, comportamiento que no obedece a lo señalado en la resolución.
Al respecto, el superintendente encargado, Orlando Velandia Sepúlveda explicó que "si una hidroeléctrica está botando agua tendrá un costo de oportunidad mínimo y por ende, sus precios de oferta de energía deben ser bajos y no como lo hizo Enel Colombia".
Este comportamiento generó una posible distorsión del mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 080 de 2019. En esta se afirma que los agentes de mercado deben "desarrollar sus actividades con lealtad, idoneidad, profesionalismo, honorabilidad y diligencia, lo cual implica el sometimiento de su conducta a las diversas normas que regulan su actividad, sin utilizar mecanismos, estrategias o cualquier otro instrumento que tenga capacidad, el propósito o el efecto de distorsionar el funcionamiento eficiente del mercado".
A partir de lo expuesto en las resoluciones, la Superservicios inició investigación administrativa sancionatoria y formuló un cargo contra la empresa Enel Colombia por haber, presuntamente, desconocido los principios del marco regulatorio del mercado de bolsa de energía.
Paradójicamente, actualmente Colombia registra el nivel más alto en reservas de agua debido al Fenómeno de La Niña. Sin embargo, las tarifas de energía se mantienen al alza. Por esto, el caso de Enel motivó a la Superservicios a sugerir una revisión de los aspectos que regulan la generación de la energía en Colombia, particularmente a las resoluciones expedidas por la CREG entre 1994 y 1995, las cuales aún están vigentes.
Sepúlveda aseguró que realizarán un monitoreo constante de las variables utilizadas al momento de ofertar la energía en el país.
"Haremos seguimiento permanente al comportamiento de los agentes para determinar la razonabilidad y consistencia de los parámetros y variables utilizados al momento de ofertar energía, o de prestar servicios en cada eslabón de la cadena (Generación, Transmisión, Comercialización y Distribución) solicitando la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que, en el marco de sus competencias, pueda determinar si dichos comportamientos pueden tener sanciones desde la garantía de la libre competencia", aseveró.
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