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La Dian espera que este año sean más de tres millones de contribuyentes los que cumplan con este trámite con el que se espera recaudar cerca de $3,2 billones.
Cada año la declaración de renta se convierte en un verdadero dolor de cabeza para muchos contribuyentes que dejan para última hora todo el papeleo necesario para hacer efectiva esta obligación que el martes inició sus primeros vencimientos. Para este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) espera que sean más de tres millones de contribuyentes los que cumplan con este trámite por el que se espera recaudar unos $3,2 billones.
Para evitar posibles sanciones con la autoridad tributaria que este año ascienden como mínimo a $343.000, LR le presenta una pequeña guía para saber si le toca declarar renta este año y cómo hacer el proceso en caso de no contratar a un contador.
¿Estoy obligado a declarar?
Este año están obligadas a tributar aquellas personas naturales que el año pasado obtuvieron ingresos superiores a $46,4 millones, es decir, quienes ganaron $3,8 millones al mes. Además, también deberán hacer cuentas aquellas personas que en 2018 tuvieron un patrimonio superior a $149,2 millones o los que realizaron compras superiores a $46,4 millones con su tarjeta de crédito, entre otros (ver gráfico).
¿Cuáles son los plazos?
Desde el pasado martes 6 de agosto hasta el próximo 17 de octubre se vencerán las fechas máximas establecidas para que las más de tres millones de personas naturales obligadas a declarar presenten ante la Dian su formulario correspondiente al año gravable 2018: el 210 si es residente y el 110 si no lo es.
El calendario tributario establece que los primeros obligados son los que tienen un número de identificación tributaria (NIT) acabado en 99 y 00 mientras que los últimos serán en los que finaliza en 01 y 02. No obstante, hay que advertir que cualquier persona puede presentarla antes de ese día.
¿Cómo clasifican mis ingresos?
Una vez logra identificar si hace parte del grupo de declarantes es hora de empezar a realizar el proceso. Al igual que el año pasado, el cálculo se realizará a través del sistema de renta cedular en el que existen reglas y límites diferentes para cada una de las cinco “cédulas” establecidas: rentas laborales, de pensiones, de capital, no laborales y dividendos y participaciones.
Por ejemplo, en el caso de las rentas de trabajo que son las que incluyen los ingresos recibidos por concepto de salarios o comisiones, entre otros, debe saber que puede restar todas las rentas exentas y deducciones imputables, siempre que no excedan 40% del total de la renta líquida cedular que no puede ser mayor de 5.040 UVT ($167 millones). “Para este caso está exento 25% del ingreso gravado del impuesto, con un límite anual de $92 millones anuales aproximados; los aportes a fondos voluntarios de pensiones; y los aportes a cuentas de Ahorro y Fomento a la Construcción (AFC)”, explicó Ángela María González Córdoba, associate partner de Impuesto de EY Colombia.
¿Qué documentos requiero?
Dos de los documentos indispensables son el NIT y el RUT. “Para la presentación se debe diligenciar el formulario dentro del usuario del portal de la Dian, imprimir dos copias que deben ser firmadas de forma autógrafa por el contribuyente y ser llevadas a las oficinas de cualquier banco, junto con una copia del RUT para realizar el pago y la formalización”, explicó Freddy Sánchez, tax manager de BDO en Colombia.
Vea acá el calendario de la Dian
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