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Los empleados que trabajen por periodos inferiores a un mes, ahora podrán cotizar para pensiones y acceder a las aseguradoras de riesgos profesionales y subsidio familiar.
Ésto gracias a un decreto firmado ayer por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en el que el monto de las cotizaciones para pensiones y subsidio familiar se divide en cuatro semanales, que responden a los días laborados por cada empleado.
De esta manera, si una persona trabajó de uno a siete días, significa que tiene una semana de cotización, mientras que si laboró de 8 a 14 días, tendrá dos semanas.
Antes, pese a que igual se podían hacer contrataciones por un tiempo parcial, se debía acreditar la afiliación al sistema de seguridad social, es decir, hacer los pagos a salud, a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, cotizando sobre una base de un salario mínimo mensual.
El cambio fundamental que produce el decreto es que estas cotizaciones podrán ser también parciales, es decir que no habrá un mínimo ligado al salario vigente.
El decreto expedido por el Gobierno reglamenta la Ley 1450 de 2011, que obliga al Ejecutivo a diseñar un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales.
Las personas que no cumplan los requisitos para cotizar a pensión pueden trasladar su indemnización al mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (Beps).
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