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Un fallo del Tribunal Administrativo de Santander puso a tambalear la estructura que estableció el Ministerio de Transporte para la sustitución y renovación de las licencias de conducción en todo el país.
En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó que la sustitución de las licencias de conducción o la renovación de las mismas para quienes la tienen categorizada en servicio público, pero la usan para el servicio particular, sean gratuitas.
La decisión fue proferida luego de una acción de cumplimiento instaurada en un juzgado de San Gil por el Movimiento Mira, colectividad que, adicionalmente, radicó 71 solicitudes más de este tipo en todo el país.
“Estas acciones fueron repartidas en las regiones donde vimos que el problema era más neurálgico. Además recogimos más de 500.000 firmas en toda Colombia que respaldaron todas estas peticiones”, explicó Gloria Stella Díaz, representante a la Cámara.
Específicamente, el fallo hace referencia a que la ley estableció que para el caso de la sustitución de las licencias de conducción o la renovación de las mismas por razones relacionadas con cambios impuestos por el Ministerio de Transporte, es el Estado el que debe asumir el costo y no el ciudadano.
En este sentido, el Tribunal tuvo en consideración lo señalado por la Corte Constitucional en una sentencia emitida en 2006, que afirma que el conductor no debe pagar por decisiones estatales.
“La gratuidad por una sola vez de la licencia de conducción está basada en el principio de equidad tributaria, traducida en la imposibilidad de obligar a quienes porten una licencia de conducción a pagar una tasa fundada no en un servicio requerido, sino en la decisión estatal de contar con documentos con mayores niveles de seguridad”, señala un aparte de la decisión.
De esta manera, el ente administrador de justicia puso en ‘jaque’ las decisiones de las Direcciones y Secretarías de Tránsito del país, que han insistido en cobrar el trámite de la renovación y sustitución de la licencia de conducción para estos casos.
Precisamente, el director de Tránsito de Bucaramanga, Rafael Horacio Núñez, aseguró que aunque desconoce la decisión, sabía que había varias acciones de este tipo en el país y que no todas se habían fallado de la misma manera.
“Aquí hay que diferenciar la sustitución de la renovación. La renovación es una obligación del conductor pagarla, porque significa que la vida útil de la licencia ya acabó y que es necesario mirar si una persona todavía cuenta con condiciones aptas para manejar. La sustitución apenas cuesta como $23.000 y ese es un trámite sencillo”, señaló.
Y agregó, “nosotros cobramos la expedición de las licencias es porque no tenemos recursos para solventar ese gasto. De lo contrario el Ministerio de Transporte tendría que girar los dineros”.
No obstante, para la representante Díaz “esa no es una excusa”.
“El Ministerio de Transporte fue el que metió a los colombianos en este problema, entonces él verá cómo los saca, porque lo que no podemos permitir es que se pase por encima de los derechos ciudadanos.
El principio de igualdad
Aunque el fallo que se conoció hasta el momento solo es aplicable en el municipio del Socorro debido a que la decisión se remitió a esa jurisdicción, tanto para Díaz como para expertos consultados por Vanguardia Liberal, los efectos serían extensivos.
“Por efectos de la aplicación del principio de igualdad lo más seguro es que esto se tenga que replicar por todo el país. Porque estamos hablando del cumplimiento de una ley que rige para todos los colombianos y su aplicación no puede ser diferencial”, señaló uno de los juristas.
A esta percepción se sumó otro de los expertos, quien también se refirió al principio de igualdad al que pueden acudir todos los ciudadanos en el amparo de sus derechos.
Por su parte, la congresista aseguró que “cualquier ciudadano que vaya a hacer el trámite puede alegar que este servicio no se cobra, si lo hacen puede interponer una tutela para que le respeten su derecho”.
El examen y la devolución
El fallo del Tribunal también se refirió al examen médico que expiden los Centros de Reconocimiento de Conductores y señaló que solo los dueños de las licencias que hayan sido expedidas con una antelación mayor a cinco años, deberán practicarse la prueba.
“Este es uno de los pronunciamientos más contundentes, porque con esto se acabará la congestión en estos lugares, y además lograremos que quienes estén dentro de ese rango de tiempo no tengan que pagar para volver a realizarse un examen de estos”, precisó la Representante.
A esto se sumaría el hecho de que a todos los ciudadanos que pagaron por el trámite de su licencia cuando no debían, les debe ser devuelto el dinero.
“El Tribunal no se pronunció específicamente sobre ese punto. Pero si uno hace una lectura de la jurisprudencia, lo que puede entenderse es que la devolución de todos los recursos debe hacerse”, agregó Díaz.
Igual interpretación tuvieron los juristas consultados por esta redacción, quienes coincidieron en decir que si el cobro se hizo desde una premisa que no cumplía con la ley, no hay lugar al mismo.
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