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ECONOMÍA

Tributo a dividendos será descontado desde las empresas

lunes, 24 de octubre de 2016
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Lilian Mariño Espinosa

Es decir, según explicó a LR el abogado tributarista, Sebastián Rodríguez, socio de Rodríguez Bravo, “el pago se realizará mediante retención en la fuente, que es el mecanismo anticipado de pago de los impuestos. En este caso la sociedad, en el momento que vaya a hacer la distribución de los dividendos a sus accionistas, tendrá que efectuar la retención por el valor de 5%, 10% o 35% según proceda”, señaló el experto. 

Siendo así, esa retención se pasa directamente a la Dian y cuando cada persona natural vaya a declarar, únicamente tendrá que pasar el certificado que demuestre que ya se hizo el pago respectivo.

Ahora en el caso de deducciones y exenciones, Mauricio Ochoa, socio de Ochoa y Asociados, explicó que hay que entender que la sociedad de la cual es accionista o socio, es la que genera ingresos y costos, por lo cual es la que puede realizar deducciones y exenciones. “Esa es una renta líquida por la cual paga un 32% de impuesto según la propuesta que tiene el Gobierno a partir de 2018”.

Es decir, si una compañía gana $100 tendrá que pagar $32 como renta, ahí podrá hacer las deducciones, y de los $68 que restan tendrá que distribuir dividendos aplicando por accionista el nuevo gravamen. 

“Lo que propone el Gobierno es precisamente que no haya deducción alguna en este último punto, ya que la facilidad que entrega es que se basa en la tabla de dividendos”, señaló Ochoa, que agregó que el proyecto también es muy claro en explicar que si la sociedad es una entidad sin ánimo de lucro, “nunca podrá distribuir excedentes o estos quedarán grabados”. 

Dividendos en la Alianza del Pacífico

Colombia no sería pionero en gravar los dividendos de las sociedades. De hecho, en los otros países de la Alianza del Pacífico (Chile, México y Perú) este cobro ya está estipulado desde hace algún tiempo. Sin embargo, no se puede decir que el comportamiento allí es igual al de Colombia. 

“La diferencia entre nosotros y Chile, por ejemplo, es que las compañías tienen más garantías y beneficios allá que los que existen en Colombia. Pero, no se pueden comparar las dos tarifas, porque eso sería como decir que Chile y Colombia son exactamente iguales en nivel de desarrollo e inversión extranjera”, le dijo a LR el socio de Ochoa y Asociados, Mauricio Ochoa.

Según los analistas, el problema con el país es que no tiene una economía muy estable y el aparato gubernamental no facilita la inversión y el desarrollo de las compañías, como sí lo hacen lugares como el país austral, en donde estos impuestos no desangran a las sociedades.

Glosario:

Utilidades: ganancia o beneficio después de impuestos que obtienen las empresas.

Retención en la fuente: recaudo anticipado de impuesto sobre la renta y complementarios.

Renta líquida gravable: renta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación con las actividades productoras. Esta es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar el monto.

Dividendos: beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad.

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