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Superservicios enunció nuevos lineamientos para la facturación conjunta
La Superintendencia dijo que las empresas no podrán hacer cargos por conceptos diferentes a la prestación del servicio público
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una circular donde “limpian” los recibos de otros cobros. Es decir, ya no se podrán incluir en la factura cobros distintos a aquellos que se originen de la prestación del servicio público.
La directiva entregada por la entidad señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no podrán incluir cobros comerciales como los derivados por compras de electrodomésticos, seguros y demás. Agregan, que tampoco se podrá modificar la estructura tarifaria sobre la prestación del servicio público.
Con esta directriz, los usuarios de servicios públicos podrán cancelar únicamente los valores correspondientes a la prestación brindada.
La entidad agrega que en ningún caso, las empresas podrán suspender el servicio por el no pago de conceptos diferentes a dicha prestación.
De acuerdo con lo estipulado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las entidades prestadoras de servicios que ofrecen créditos, como Vanti y Enel, no tendrán impedimento para seguir ofertando este servicio, siempre y cuando se desliguen del cobro por la prestación del servicio y el del crédito.
De la misma forma, las entidades de este tipo deberán ofrecerle al usuario, todas las facilidades para el pago separado de ambos conceptos y no tendrá a lugar ninguna suspensión del servicio público domiciliario por el pago por la prestación, más no por el crédito.
Otro de los lineamientos de la entidad resalta que, si las empresas prestadoras pueden emitir una factura conjunta para el cobro de los servicios que obedecen a su objeto, y para aquellos prestados por otras empresas. Sin embargo, deberán totalizarse por separado.
Esto significa que el usuario podrá pagar con independencia cada uno de los servicios que el prestador ofrezca, con excepción del servicio público domiciliario de aseo y los demás servicios de saneamiento básico.
“La tarea para las prestadoras es facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta y garantizar la continuidad del mismo”, explicó Tulia Niño, jefe de asesoría jurídica del Comité de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
“Cuando en el convenio de facturación conjunta se haya acordado el recaudo, el prestador responsable de esta actividad deberá transferir al prestador del servicio de aseo las sumas recaudadas en menos de 30 días”, mencionó la Superservicios.
De acuerdo con la Ley 1819 de 2006, el impuesto de alumbrado público cuyo motivo generador es el beneficio para la prestación de ese servicio, y que se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación. Al respecto, la entidad reguladora mencionó que el recaudo de dicho impuesto correrá por cuenta del municipio, distrito o de una comercializadora de energía.
Sobre las últimas, podrán actuar como agentes recaudadores pero deberán transferir los recursos al prestador del servicio de alumbrado público en un plazo menor a 45 días.
Con este panorama, el tributo al alumbrado público podría cobrarse de dos formas: por medio de la factura del servicio público de energía eléctrica como un concepto adicional, o como una sobretasa en el impuesto predial, esto cuando los sujetos pasivos del tributo no cuenten con conexión domiciliaria al servicio de energía, detalla la circular expedida.
La entidad agregó que el cobro del impuesto al alumbrado público no requiere de la autorización del usuario pero este sí podrá solicitar el cobro diferenciado con respecto a lo que obedece por el servicio público domiciliario.
“El usuario podrá solicitar que el cobro del tributo y del servicio domiciliario se efectúe según lo señalado en el artículo I del Decreto 828 de 2007, esto es, que lo que se cobre por concepto del servicio de energía, se cobre en un documento separado del que se expide para el recaudo del tributo”, concluyó la superintendencia.
Tampoco tendrá a lugar una suspensión en el servicio de energía si no se ha hecho efectivo el pago del tributo, de acuerdo con lo acordado por la entidad reguladora.
El año pasado se aprobó, en el departamento de Antioquia, el cobro de una tasa adicional en los recibos de servicios públicos que se destinarían a la vigilancia e iluminación de espacios públicos. La propuesta del Gobernador, Andrés Julián Rendón, está destinada a los estratos cuatro, cinco y seis y fue aprobada con 10 votos a favor y 10 en contra.
El comité intergremial aseguró que es un impuesto nefasto que afectará la competitividad, además de que se habría aprobado sin consentimiento y de manera arbitraria.
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