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A partir de hoy comienza la temporada de declaraciones de renta para personas naturales, que se extiende hasta el próximo octubre
La página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, está presentando inconvenientes para presentar las declaraciones de renta, que inician hoy los periodos de vencimiento.
Debido a esto, la entidad declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.
"Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente", dijo la entidad en un comunicado.
Agregó que se "identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses".
Usuarios están expresando en redes sociales sus inconformidades con la plataforma y están pidiendo que la entidad publique la contingencia para evitar las multas por extemporaneidad.
Cabe recodar que desde este lunes 12 de agosto comienza la temporada de declaraciones de renta para personas naturales, mismo periodo que se extiende hasta el próximo octubre de 2024.
Este lapso está marcado por fechas en el calendario donde cada uno de los terminales de cédula tendrá su día respectivo en el que podrá declarar renta si sus ingresos así se lo exigen.
La Dian puede sancionar a los contribuyentes que no presenten su declaración de renta en las fechas definidas. José Manuel Jaramillo, asociado en la firma Cuatrecasas, aseguró que en caso de presentar la declaración de renta después de la fecha límite, se deberá pagar una sanción por extemporaneidad de 5% por cada mes o fracción del mes del total del impuesto al cargo, sin que esto exceda 100% del impuesto.
“Adicionalmente, el declarante deberá cancelar el impuesto a cargo y los intereses moratorios correspondientes”, puntualizó el analista.
Cermeño complementó planteando que por este incumplimiento, se inicia en contra del contribuyente un proceso administrativo de aforo en el cual “se impondrá oficialmente la sanción señalada y se liquidará oficialmente el impuesto sobre la renta a cargo del obligado a declarar que persiste en la omisión de presentar el denuncio tributario”.
Según explicó la Dian, las personas que no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de Pqsrd reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.
Podrán presentar nuevamente las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente al que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
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