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Una de las últimas normas inexequibles fue la que permitía que los arrendatarios pudieran terminar el contrato unilateralmente
Desde que el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Económica en el país se emitieron alrededor de 115 Decretos que buscaban solventar la crisis en todos sus frentes.
Sin embargo, tras casi tres meses de las declaratorias, la Corte Constitucional inició un camino de revisión, que al momento deja inexequibles seis Decretos económicos y varios artículos de otras tres normas.
El Tribunal, luego de sus análisis, encontró ajustables mucha de legislación creada en medio de la emergencia, pero, a su vez, encontró errores en los conceptos, falta de firmas de ministros, e incluso, errores en el procedimiento de los mismos.
El primero de los articulados que la Corte declaró inexequible, y que no podrá ponerse en aplicación de ahora en adelante, es el 558, cuyo objetivo era el de dar una reducción de 16% a 3% en los aportes pensionales y que, según el Ministro de Hacienda, benefició a miles de empresarios quienes se vieron afectados por la pandemia. Sin embargo, los magistrados explicaron en su momento, que esto reduciría los montos del ahorro pensional, por lo que, además, declaró que será retroactivo, es decir, que empleadores deberán ponerse al día con esos pagos.
Otro de los Decretos que siguió en la lista de rechazados fue el 568, con el que se creó el impuesto solidario a trabajadores del Estado con salarios superiores a $10 millones y que, según cálculos del Ministerio de Hacienda, podían reunir cerca de $300.000 millones para los menos beneficiados.
En cuanto a las ayudas para las familias colombianas, un Decreto que pretendía favorecer el bolsillo de los más vulnerables también se hundió en la Corte, se trata del 580 que generaba un descuento entre 40% y 80% en el servicio del agua, aunque este se encontraba en perfectas condiciones de procedimiento, fue rechazado por no contar con las firmas completas de los ministros.
El siguiente Decreto que no pasó los parámetros constitucionales fue el 807, este buscaba crear medidas tributarias, transitorias para las empresas, como, por ejemplo, la devolución automática de saldos a favor en el impuesto de renta e IVA. En la revisión, el tribunal lo declaró inconstitucional por procedimiento del Gobierno.
La revisión siguió y los magistrados dieron a conocer en las últimas semanas que el Decreto 797, que permitía que los arrendatarios de locales pudieran terminar unilateralmente el contrato, se hundió, ya que esto vulneraba la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual. Sin embargo, el fallo se dio luego de haberse terminado la vigencia de la norma, por lo que actores del sector como Daniel Vázquez, presidente de Fedelonjas, aseguró que “el fallo llegó tarde”, pues, aunque nunca estuvieron de acuerdo, la norma siguió y muchos de los arrendadores vieron afectadas sus finanzas, ya que la gran mayoría dependía casi 100% de ellos.
Finalmente, el Decreto 811 fue uno de los que recientemente la Corte hundió. Este fijaba las normas para que el Gobierno comprara acciones de empresas privadas que luego podrían ser enajenadas. Esta decisión fue celebrada por varios líderes políticos, pues aseguraban que esto daba vía libre para privatizar los activos de la Nación.
Incluso, Mario Valencia, director de Cedetrabajo aseguró que las centrales sindicales están trabajando para que se tumbe el Decreto 1174, que es el que crea un régimen laboral y permite contratación por horas debajo del salario mínimo y sin la necesidad de cotizar a salud.
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