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Tribunal dejó en firme decreto que establece la medida restrictiva.
Debido a un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dejó en firme las condiciones del Decreto 248 de 2016, los vehículos de transporte público especial tendrán ahora medidas de restricción para su circulación en Bogotá. Este decreto había sido demandado por la Organización de Transportes Especiales.
“El decreto, como lo indica el fallo del tribunal, pone en igualdad de condiciones a automóviles, camionetas y camperos con capacidad para cuatro personas que prestan el servicio de transporte especial con los taxis. No se está vulnerando ningún derecho y por el contrario se está beneficiando la movilidad de la ciudad”, explicó la secretaria jurídica distrital, Dalila Hernández Corzo.
Desde la agremiación se argumentó en su momento que el decreto vulneraba derechos fundamentales como la libertad de empresa, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, libertad de desplazamiento, entre otros. Sin embargo, el Tribunal determinó que “no había vulneraciones a tales derechos”, y que los conductores podrán continuar ejerciendo, y se aclaró que la medida tampoco correspondía a ningún tipo de “discriminación injustificada”.
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