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De comprobarse la presunta restricción a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio impondría multas de hasta 1.000 Smlmv
La Superintendencia de Industria y Comercio inició investigaciones contra Uber, Didi y Cabify para determinar si estas compañías infringieron el régimen de protección de la competencia y de competencia desleal administrativa.
Según el ente supervisor, el motivo de la investigación busca determinar si la presunta restricción a la competencia se presentó al haber promovido la prestación de servicios de transporte en incumplimiento de la regulación del sector y en condiciones que habrían generado ventajas competitivas en beneficio de los prestadores que están vinculados a las plataformas.
La SIC apuntó que las investigaciones se enmarcarán en un análisis sobre el respeto a las normas que protegen la libre y leal competencia, por lo que el análisis de la autoridad de competencia no se centrará en establecer si las plataformas prestan directamente el servicio de transporte, ya que esto no se relaciona con el objeto de las actuaciones administrativas.
De manera preliminar, la autoridad de competencia consideró que las investigadas habrían promovido la prestación ilegal de servicios de transporte al haber ejercido una influencia determinante en la organización, planificación y prestación de esos servicios mediante conductores y vehículos no autorizados.
"Esto porque las plataformas harían posible la prestación de los servicios y se encargarían de determinar aspectos fundamentales como el cálculo de tarifas, la administración del sistema de recaudo, la fijación de la comisión de la plataforma, y la determinación de los ingresos de los conductores. Todo lo anterior sería indicativo de la influencia fundamental de las plataformas, que no se limitarían a un simple rol de intermediación", dice el comunicado.
El incumplimiento de la regulación del sector transporte, según la Superintendencia, habría generado ventajas competitivas para las plataformas y los conductores que prestan el servicio a través de ellas. "En particular, les habría permitido acceder a la prestación del servicio sin cumplir las condiciones para esto, definir la capacidad transportadora disponible, establecer la localización geográfica de los servicios, calcular las tarifas, y no incurrir en los costos de acceder y permanecer en el mercado".
La entidad agregó que "estas ventajas competitivas se habrían obtenido frente a los demás oferentes quienes, cumpliendo la regulación, enfrentarían costos que los posibles infractores de la norma no asumirían. En adición, la infracción podría poner en riesgo la seguridad e integridad de los usuarios, pues la regulación también está orientada a garantizar condiciones adecuadas para la prestación del servicio".
Según la SIC, el propósito de la actuación administrativa es que, con los argumentos presentados por las plataformas y la participación de todo aquel que tenga un interés directo, se determine si la actividad investigada está acorde o no al régimen de libre y leal competencia. Con este ejercicio, la autoridad de competencia invita a una discusión abierta y transparente dirigida a construir y entender las dinámicas del mercado desde todas las perspectivas relevantes para generar soluciones que beneficien a todos los involucrados y, principalmente, a los consumidores.
La Superintendencia inició tres investigaciones separadas para cada una de las plataformas. Las personas jurídicas vinculadas son:
En el evento en que se comprueben las conductas imputadas, la Superintendencia podrá imponer a cada persona jurídica multas hasta de 100.000 Smlmv. Adicionalmente, podrá imponer órdenes dirigidas a que la realización de las actividades económicas de las investigadas se adecúe a la normativa aplicable en materia de libre y leal competencia.
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