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Pago de deudas de EPS con reservas técnicas
SALUD

Acemi, Andi y Asocajas contradijeron el informe de la Contraloría sobre UPC en 2020

miércoles, 14 de agosto de 2024

Pago de deudas de EPS con reservas técnicas

Foto: Gráfico LR

Los gremios pidieron a la Contraloría revisar su tesis dado que, según defendieron, podría traer complicaciones al sistema

Acemi, la Andi y Asocajas manifestaron su "disenso" frente a la tesis del equipo auditor de la Contraloría General de la República en relación con la aplicación del principio de anualidad presupuestal a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Al manifestar su desacuerdo con el informe de la Contraloría, las agremiaciones indicaron que, en resumen, difieren por las siguientes razones:

  1. No existe ninguna norma jurídica vigente que sustente esta posición. El hecho de que la prima se calcule anualmente no implica la extensión del régimen de anualidad y demás reglas del Estatuto Orgánico del Presupuesto a los particulares que administran la parafiscalidad. Al respecto es preciso recordar que la Corte Constitucional en Sentencia SU 480 de 1997 señaló “Si los aportes del presupuesto nacional y las cuotas de afiliados al sistema de seguridad social son recursos parafiscales, su manejo estará al margen de las normas presupuestales y administrativas que rigen los recursos fiscales provenientes de impuestos y tasas, a menos que el ordenamiento jurídico específicamente lo ordene. Por lo tanto, no le son aplicables las normas orgánicas del presupuesto ya que el Estado es un mero recaudador de esos recursos que tienen una destinación especifica: atender las necesidades de salud”. La UPC puede usarse para la constitución de reservas técnicas (que al liberarlas se utilizan para el pago de servicios incurridos en el pasado) y para el pago de servicios y tecnologías de la vigencia en curso y de diferentes vigencias, como es propio de un sistema de aseguramiento, especialmente en un escenario de insuficiencia de recursos y de información rezagada, deficiente e insuficiente.
  2. Constitucionalmente, los recursos parafiscales de la salud deben usarse para el pago de servicios y tecnologías en salud, y para asumir los costos administrativos del sistema. El pago de servicios y tecnologías en salud de vigencias anteriores cumple con esta regla constitucional.
  3. De aplicarse la tesis expuesta por la Contraloría, -la anualidad y demás reglas del presupuesto público- se afectará gravemente el flujo de recursos y el pago de deudas en un sistema, cada vez más inviable, entre otras razones por la inacción gubernamental frente a los demostrados problemas de suficiencia.

Sobre el uso de la UPC en 2020, según los gremios, "es importante hacer la claridad sobre el hecho de que dichos recursos financiaron enteramente el aseguramiento y la atención de la pandemia en ese año".

"Los recursos extraordinarios a que hace referencia la Contraloría provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias, Fome, fueron girados en 2021 por valor de $1,8 billones por concepto de canastas Covid, que equivalen a cerca de 2% de los ingresos corrientes del 2021", defendieron los gremios.

Y puntualizaron su pronunciamiento al mencionar que "en consideración a lo anterior, hacemos un llamado respetuoso a la Contraloría General de la República para que se revise y aclare esta tesis que, al aplicarse en los procesos individuales de responsabilidad fiscal, se extenderá a la cadena de pagos de todo el sistema y agravará una situación que cada vez resulta más adversa para los pacientes y sus familias, en especial para las más vulnerables".

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