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El documento presentado ante el Congreso permite crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar o modificar las empresas de la rama ejecutiva
Preocupación. Con esa palabra definen varios expertos y empresarios algunos puntos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), sobre todo en lo que atañe al artículo 298 del proyecto, el cual otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para “crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar o modificar la naturaleza jurídica de entidades de la rama ejecutiva”.
Con este apartado, en caso de verse luz verde en el Congreso para este documento, el presidente Gustavo Petro podría tener injerencia en 64 empresas en las que tiene participación mayoritaria el Estado.
El borrador del proyecto, inicialmente, sugería en su artículo 173 que se le otorgaban dichas facultades al Presidente respecto a las empresas de energía eléctrica. No obstante, en el documento final, este apartado se convirtió en un punto transversal para todos los sectores de la economía mediante el artículo 298, según expresaron algunos gremios, como Andesco, asociación que representa los intereses de las empresas afiliadas de servicios públicos domiciliarios y de comunicaciones.
“El artículo 173 del PND, en el borrador, era específicamente para energía. Ahora se estableció como un punto general para que, además de energía eléctrica, pueda abordar otros temas. En el sector energético, esto debe hacerse de forma técnica para no retroceder décadas y evitar daños irreparables en temas de costos y apagones”, precisó Camilo Sánchez Ortega, presidente del gremio.
Según el documento, el mandatario de turno podrá “señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones”, dejando la puerta abierta para que este pueda financiar gastos de funcionamiento de las empresas e inversiones necesarias para cumplimiento de las funciones asignadas. Además, le abre la puerta a que el Gobierno pueda realizar modificaciones presupuestales.
Para que este escenario tenga cabida, es importante resaltar que las compañías en las cuales podría interceder el Gobierno deben estar adscritas o vinculadas a ministerios o departamentos administrativos. Teniendo en cuenta el numeral “a” del proyecto, esta injerencia podría llegar a las sociedades de economía mixta, pues el documento no afirma lo contrario ni especifica cuáles son las entidades que quedarían por fuera de ese apartado.
Entre estas se destacan importantes compañías como Fiduciaria la Previsora, el Banco Agrario, Dispac, Gecelca y Urrá, pues la participación del Estado en estas es de 99%. Más abajo, pero no menos importante, estarían otras empresas como Gensa (90,93%), Ecopetrol (88,49%), Electrohuila (83,05%), Vecol (82%), Satena (51%) e Interconexión Eléctrica (51,4%) entre otras (ver gráfico).
Otro escenario distinto sería para aquellas empresas industriales y comerciales del Estado que, como su nombre lo indica, son propiedad del ejecutivo. Entre estas resaltan la Imprenta Nacional de Colombia, Coljuegos, Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Indumil, Colpensiones, Fondo Nacional de Ahorro y Fonade.
“Para que el Gobierno decida hacer algo en las compañías de economía mixta tiene que convocar asambleas y seguir las reglas de juego del gobierno corporativo. No quiere decir que con esto lo haga a través de un decreto y ya. Mientras que, con las industriales y comerciales puede tener una participación más activa, pues estas están adscritas en su mayoría a ministerios”, explicó Diego Márquez, abogado experto en empresas y socio de MQA-Márquez Arango Abogados.
A pesar de considerar común este hecho, el experto señala que el mencionado numeral “es abierto” y, en su concepto, este debería especificar “cuáles, quiénes y cómo, porque si no, se estaría abriendo la posibilidad de tocar todos los ministerios” y, por ende, sus empresas vinculadas.
“Hay un montón de entidades y órganos que hacen parte de la rama ejecutiva que ahí, en el documento, no están diciendo cuáles son. Esto es normal, se le está dando facultades a un gobierno para que gobierne, pero si debería ser más expreso, pues se debe precisar sobre qué entidades de la rama ejecutiva o empresas se debe o puede transformar la naturaleza jurídica y con qué objetivo”, concluyó.
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