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Abogados explican qué pasaría con las aerolíneas de demostrarse conflictos en el mercado. La integración abarcaría mitad de los slots
El segundo análisis de integración entre Avianca y Viva avanza en la Aeronáutica Civil y, entre tanto, han surgido nuevos interesados en adquirir 100% de las acciones de la aerolínea de bajo costo, o al menos participar en un proceso que la salve de la bancarrota. En respuesta, aerolíneas competencia como Wingo y Latam han manifestado su inconformismo al señalar que dicha transacción le daría a Avianca más de la mitad del mercado doméstico, a lo que Avianca ha respondido con propuestas. A esto se sumaría una posible demanda debido a la obstrucción a la libre competencia, basada en la Decisión 608 de la Comunidad Andina para la protección y promoción de la libre competencia, a la cual pertenecen Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.
Allí se establece que se constituyen conductas restrictivas a la libre competencia “los acuerdos que tengan el propósito o el efecto de fijar directa o indirectamente precios u otras condiciones de comercialización, restringir la oferta o demanda de bienes o servicios, repartir el mercado de bienes o servicios”, dice.
“La Secretaría General de la Comunidad Andina adquiere la competencia cuando la Decisión 618 ve que la libre competencia afecta a los países miembros. En este caso las aerolíneas participan en un mercado regional”, explica Camilo Rojas, abogado especialista en derecho de la propiedad intelectual y en derecho de la competencia y protección al consumidor.
“Eso quiere decir que el mercado andino ya no solo es lo que le compete a Colombia, sino que hay que ver cómo la fusión de estas dos empresas podría afectar todo el mercado regional”, agrega Rojas. En caso de demostrarse esto, “la Aeronáutica podría objetar la integración y pueden ser investigados por prácticas restrictivas a la libre competencia. Sin embargo en el caso de la Comunidad Andina, esta no tiene régimen de integración empresarial, por lo que el proceso sería distinto y complejo”, resalta.
Al respecto, Juan Felipe Reyes de Parra, abogado experto en aviación, concluye que, si se “demuestra la obstrucción de la libre competencia, el caso debe ser analizado en los países miembros y la demanda podría ser interpuesta por aerolíneas que consigan demostrar un daño irreparable en sus intereses aéreos y al del mercado al que sirven”.
En el caso solo de Colombia, “independientemente de lo que resuelva la Aerocivil sobre la solicitud de integración presentada por Viva y Avianca, hay que tener en cuenta que la SIC abrió en diciembre una investigación por la presunta integración empresarial sin la previa autorización de las autoridades, lo que podría configurar una violación al régimen de competencia”, dice Juan Fernando Puerta, director aeronáutico y de derecho del consumo en Cuatrecasas.
“Si la SIC determinara que se materializó una integración sin autorización, y con ello se violó la libre competencia, las aerolíneas podrían enfrentar sanciones hasta de 100.000 salarios mínimos legales vigentes, o hasta por 20% de sus ingresos operacionales, o hasta con 20% de su patrimonio, según el Artículo 67 de la Ley 2195 de 2022”, agrega Puerta.
Lo que responden Latam y Wingo sobre el tema de la libre competencia
Santiago Álvarez, director ejecutivo de Latam Colombia explicó que una de las mayores preocupaciones de la aerolínea chilena es que, al unirse, estarían acaparando una gran cantidad de mercado, el cual quedaría concentrado en más de 60% en un solo grupo. Ante esto, Wingo dice que “ni en ésta, ni en ninguna industria, es adecuado concentrar el mercado bajo el argumento de salvar una empresa en crisis.” Así como que la continuidad del “low cost” no es de un único operador.
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