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De acuerdo con el Proyecto (159 de 2014), las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y una multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
En tanto, para personas jurídicas, la Superintendencia de Sociedades por medio de un comunicado explicó que podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.
Este Proyecto de Ley en conclusión busca establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional y ajustar y complementar el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.
Además, el mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Finalmente, el Proyecto también incluye que los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.
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