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Decreto de Ley con medidas transitorias especiales en materia de Insolvencia busca agilizar la admisión en el proceso
De acuerdo con datos de la Superintendencia de Sociedades con corte a 31 de diciembre de 2019, la entidad tramitaba 2.700 procesos de insolvencia en todo el país. Debido a la crisis causada por el Covid-19, otras 2. 676 compañías se sumarían y se estima que el inventario total llegaría a estar entre 4.280 y 5.376, dependiendo del choque económico.
Por lo anterior, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ley 560, que establece medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia. El objetivo es crear “un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente”, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, para afrontar la crisis por la pandemia.
Dicho decreto crea mecanismos extraordinarios de salvamento que permite que las compañías puedan ingresar de forma más ágil al trámite de la ley de insolvencia, pues se reducen los requisitos formales.
Juan Pablo Liévano, superintendente de sociedades, explicó que el análisis para aceptar a una empresa será mucho más expedito y que aspira a que la admisión no se demore más de 10 días en procesos de reorganización. Cabe recordar que normalmente, el trámite para ser aceptado dura entre tres y seis meses.
“La Superintendencia de Sociedades es el hospital de las empresas y las empresas son los pacientes que pueden presentar síntomas como cesación de pagos”, expresó Liévano.
Para Juan Carlos Urazán, gerente general de Urazán Abogados, la “situación actual desborda por mucho” la capacidad de la Supersociedades para hacer análisis de admisión, por lo que el decreto “acierta en que el estudio sea más rápido”.
Otra medida que permite que sean más rápidos los procesos es que las Cámaras de Comercio pueden ayudar, través de sus centros de conciliación, a concluir la negociación entre deudores y acreedores. Este procedimiento tendrá una duración máxima de tres meses y posteriormente podrá ser validado por la Superintendencia de Sociedades.
“La duración promedio de un proceso de reorganización ordinario es de 20 meses entre fecha de inicio y la confirmación del acuerdo de reorganización, términos que no resultan apropiados para resolver una situación de emergencia económica como la actual”, establece el documento emitido por el gobierno.
Fernando Bustos, director de la firma Bustos y Cía, explicó que adicionalmente, se incorpora una serie de alivios financieros para las empresas en reorganización, como la facilitación del pago de obligaciones mediante la capitalización de pasivos e incluso se prevé una descarga de los pasivos, en ciertos casos, y se introducen mecanismos especiales para reperfilar o replantear obligaciones con el sector financiero.
“También se introduce un mecanismo para evitar que la empresa viable que no haya podido superar la crisis de liquidez vaya a liquidación, y de esta forma pueda seguir operando, conservando así la unidad productiva y manteniendo los empleos”, indicó Bustos.
El Decreto 560 también da alivios tributarios a las empresas como que: no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020; estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA de 50%; y no estarán sometidas a retención o autoretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario. La falta de liquidez podría hacer que muchas empresas entren en insolvencia.
Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización
Mediante el uso de esta herramienta los deudores podrán negociar directamente con sus acreedores, por un término de tres meses, en el cual: se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor; se permite aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que los deudores estimen y; permite hacer negociaciones con la categoría de acreedores, con los que se pretende resolver.
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